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Canal tributario de consultas de personas jurídicas

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Nuevo canal de asistencia de las personas jurídicas y el resto de las recogidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que están obligadas por ley a relacionarse electrónicamente con la Administración.

A través de este canal podrá remitir su consulta y recibir respuesta de un gestor tributario.

Procedimiento de las consultas tributarias de las personas jurídicas

Consultar en línea

 Inicio

  • Complete y presente la consulta a través del enlace “Consultar en línea”, al que se accede mediante identificación electrónica.
  • Al realizar la presentación, recibirá un correo electrónico para confirmar el alta.

 Tramitación

Asistencia

  • Las personas jurídicas recibirán asistencia sobre la tramitación electrónica que tiene que realizar, así como trasladar problemas o incidencias acaecidas durante la misma.
  • Este canal no es una alternativa a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Ofrece asistencia para resolver adecuadamente sus dudas relativas a la tramitación.
  • En aquellas situaciones en las que no se disponga de medios de identificación electrónica asociados a la persona jurídica (por ejemplo, certificado electrónico de representante), el acceso al formulario deberá seguir realizándose mediante identificación electrónica por parte del representante/apoderado que deberá adjuntar la documentación que acredite la representación válida.

Consulta

En cualquier momento antes de la terminación puede acceder a consultar el estado de tramitación a través del enlace “Consultar en línea”.

Aportar nueva información o documentación

En cualquier momento antes de la terminación puede aportar nueva información o documentación a través del enlace “Consultar en línea”.

 Terminación

  • Resolución. La atención recibida no consistirá en realizar la tramitación completa, que deberá ser realizada electrónicamente por la persona jurídica interesada y/o sus representantes, pero sí se podrá a través de este canal resolver adecuadamente las dudas relativas a la misma.
  • Cierre. La consulta se podrá cerrar por parte de la administración, si no se cumple con algunos de los requisitos exigidos, como por ejemplo no aportar la documentación necesaria o no acreditar la representación.
  • Cancelación. Se puede cancelar la consulta a través del enlace “Consultar en línea”.

En cualquiera de estos casos, se recibirá un correo electrónico que informe de la causa de la terminación de la consulta.

Consultar en línea

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