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Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

 madrid.es/go/oaic.servicios

  • La atención de los trámites tributarios se realizará exclusivamente con cita previa. En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado.
  • La atención para los mayores de 65 años será sin cita previa para determinados trámites (consultarlo en el apartado Información relacionada).
  • El servicio de registro es sin cita previa.

En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado.

Puede concertar la cita:

 En líneamadrid.es/citaprevia.

 Teléfono010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

La cita debe concertarse a nombre del sujeto pasivo u obligado al pago de la gestión a realizar. No obstante, podrá acudir a la OAIC un tercero con autorización o representación debidamente acreditada: autorización o representación y copia del DNI del autorizante o representado, así como cualquier otro documento que pruebe su interés legítimo y directo en la gestión a realizar. Si quien acude a la OAIC es titular de la deuda o tributo, se identificará exhibiendo el DNI.

Se ruega la máxima puntualidad en el horario de las citas evitando personarse con antelación en el exterior.

 Horario de atención al público

  • De 8:30 a 17 horas de lunes a jueves laborables.
  • De 8:30 a 14 horas los viernes laborables y meses de julio y agosto.
  • Días 24 y 31 de diciembre, cerrado.

   Para el trámite de Registro:

  • Para el trámite de Registro el último tique se expedirá 30 minutos antes de la hora del cierre, a fin de poder atender a todas las personas en espera. 
  • Sólo puede presentar dos solicitudes por atención. 

  Sede electrónica

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se ofrecen múltiples gestiones tributarias que contemplan la tramitación en línea sin necesidad de acudir a una OAIC. Puede consultar la información de todos los trámites en madrid.es/tramitestributos.

Servicios que se prestan en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:

  • Información general.
  • Información del censo de este impuesto en el período de exposición al público.
  • Notificación de liquidaciones.
  • Prorrateo de liquidaciones
  • Diligencias de exención:
    • Articulo 82.1 c) párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales (TRLHL): importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
    • Articulo 82.1 e): organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza.
    • Articulo 82.1 f): asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Servicio con cita previa
  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite. La cita se solicitará a nombre del representante legal en las personas jurídicas. Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del representante.
  • Si ya tiene solicitada una cita para este trámite, podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.

Servicios que no se prestan

  • La gestión censal, ya que corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Las diligencias de exención distintas de las indicadas en servicios prestados deberán solicitarse por registro.
  • Información general.
  • Gestión de cambios de titularidad catastral de bienes inmuebles urbanos del municipio para los que tengan competencia las OAIC.
  • Notificación de liquidaciones o emisión de cartas de pago.

Los cambios se pueden realizar telemáticamente a través de la sede del Catastro (sedecatastro.gob.es) sin desplazarse a una OAIC. Los ciudadanos pueden acceder al registro de expedientes (declaraciones 900, solicitudes, recursos, formulario genérico) mediante autenticación electrónica, certificado digital, Cl@ve o DNI.

Servicio con cita previa
  • Debe solicitar una cita por escritura.
  • La cita se solicitará a nombre de cualquier titular del inmueble o del representante legal en las personas jurídicas.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.
  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite.
  • Si ya tiene solicitada una cita para este trámite, podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar su deuda para el ejercicio próximo mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo.

Servicios que no se prestan

  • Cambios de titularidad de solares y fincas rústicas, y los derivados de contratos privados.
  • No se tramitan solicitudes de beneficios fiscales.
  • Si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar su deuda para el ejercicio próximo mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo.
  • Información general. 
  • Autoliquidación del impuesto en caso de primera matriculación o rehabilitación del vehículo.
  • Elaboración de liquidaciones por altas o bajas, según los datos que figuren en la Dirección General de Tráfico.
  • Comprobación de documentación para acogerse a exenciones y bonificaciones previamente a su presentación por registro. Sello provisional de exención.

Servicio con cita previa

  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite.
  • La cita se solicitará a nombre del obligado al pago o del representante legal en las personas jurídicas.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.
  • Si ya tiene solicitada una cita podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Información general. Puede consultar las preguntas frecuentes en madrid.es/go/faq-plusvalia.
  • Asistencia en la elaboración y presentación de autoliquidaciones.
  • Asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones del impuesto sin cuota a ingresar: puede consultar la documentación a aportar en cada caso en Documentación de plusvalía.
  • Notificaciones de liquidaciones de plusvalía o emisión de carta de pago.
  • Comunicación al Ayuntamiento de Madrid del hecho imponible por quien no es sujeto pasivo de plusvalía, para su aportación en el Registro de la Propiedad.
  • Solicitud de prórroga del plazo en transmisiones mortis causa.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de plusvalía.

 Estos trámites también pueden hacerse telemáticamente a través de madrid.es/plusvalia.

Servicio con cita previa
  • Se elaborarán autoliquidaciones individuales. Se deberá solicitar una cita individual si sólo hay un sujeto pasivo y escritura. Si se trata de 2 ó 3 sujetos pasivos y escritura, deberá solicitar una cita de plusvalía múltiple. Si son más, deberá concertar otra cita, individual o múltiple.
  • La cita estará a nombre del obligado al pago o del representante legal en las personas jurídicas. La persona que acuda a la cita para realizar el trámite deberá aportar la correspondiente representación expresa y fotocopia del DNI  de los sujetos pasivos que no se personen en la oficina. En el caso de sociedades de gananciales, si no acuden ambos cónyuges, también es precisa la representación del cónyuge y su DNI. Si atendiendo a la situación de la oficina o la complejidad del trámite no fuera posible realizarlo, se valorará recoger la documentación como trabajo interno.
  • Los representantes de personas jurídicas con certificado digital de representante de la empresa deberán tramitar la documentación en madrid.es/plusvalia.
  • Podrá pedir que se compare la base imponible obtenida con dos métodos de cálculo: objetivo y estimación directa. Consulte la documentación a aportar en cada caso en Documentación de plusvalía. Si no aporta dicha documentación, no se podrá hacer el cálculo de la autoliquidación por los dos métodos.
  • La documentación deberá aportarse completa y en papel para su incorporación al expediente, no se admiten archivos electrónicos.

Servicios que no se prestan

Las Oficinas de Atención al Contribuyente no tramitan las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por lo que no pueden acelerar la tramitación de los expedientes.

La obligación de presentar autoliquidación del impuesto recae en el sujeto pasivo, por lo que, si por el tiempo con el que se solicita la cita no es posible asumir su tramitación en plazo, las autoliquidaciones podrán tener recargo.

  • TRUA: cambios de titularidad catastral que conlleven bajas de liquidación o recibos de la tasa.
  • TPV: emisión de duplicados de recibos durante el período voluntario de pago y justificantes en caso de altas y modificaciones.
Servicio con cita previa
  • Se está trabajando en la mejora de nuestros sistemas de información tributaria, por lo que temporalmente, es posible que no se puedan realizar con normalidad trámites que afecten a la TRUA.
  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite.
  • Si ya tiene solicitada una cita podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • La cita se solicitará a nombre del obligado al pago o del representante legal en personas jurídicas.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.

Servicios que no se prestan

  • TRUA: si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar su deuda para el ejercicio próximo mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo.
  • TPV: las liquidaciones y su notificación son competencia de las Juntas municipales correspondientes (en caso de altas y modificaciones).

En período voluntario:

  • IBITRUA y Plusvalía: alta y notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento.
  • IAE y TPV: altas de solicitud.
  • Entrega de cartas de pago, ya sea de fracciones o de la totalidad de la deuda, siempre que no se haya efectuado el envío al banco.
  • Cambio de cuenta corriente.
  • Duplicados de calendarios de pago.

En periodo ejecutivo:

  • Información del trámite de solicitud y del estado de tramitación de los ya solicitados.
  • Notificación de calendarios de pago al interesado o su representante.
  • Notificación de providencia de apremio al interesado o su representante.
  • Duplicados de calendarios de pago.

Cualquier otra cuestión que implique la tramitación del expediente, requerirá presentar la solicitud mediante el correspondiente impreso en cualquiera de las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sólo puede realizarla el titular de la deuda, que además tiene que ser titular o autorizado de la cuenta corriente donde se va a realizar la domiciliación. Para los demás trámites deberá acudir el titular del fraccionamiento o un tercero con autorización o representación y fotocopia de los DNI.

Servicio con cita previa
  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite. La cita se solicitará a nombre del obligado al pago o del representante legal en las personas jurídicas.
  • Si ya tiene solicitada una cita para este trámite, podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.

Servicios que no se prestan

En período voluntario no se tramitará en la OAIC, debiendo presentar la solicitud por registro en los siguientes supuestos:

  • Deudas tributarias inferiores a 300 euros.
  • Autoliquidaciones de Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica.
  • Liquidaciones de Inspección tributaria.
  • Deudas no tributarias (sanciones impuestas por Madrid Salud, sanciones del Área de gobierno, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ingresos no tributarios de las Juntas Municipales de Distrito...).
  • Aplazamientos/fraccionamientos de plusvalía: pueden solicitarse telemáticamente a través de madrid.es/go/carpetatributaria.

En periodo ejecutivo: presencialmente no se tramitan levantamientos de embargos.

Puntos de Información Catastral (PIC)

  • Emisión de certificados de titularidad catastral de bienes. No se emitirán certificados de fallecidos.
  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Consulta y certificación electrónica a titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastra al propio solicitante. La consulta se hace en el ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
  • Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre que se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida. Cuando el expediente catastral se refiera a inmuebles en el municipio de Madrid, podrá acudir a cualquier OAIC, y si está fuera del municipio de Madrid, se atenderá exclusivamente en las oficinas de la calle Ramón Power 24, Hierro 27, o Alcalá 45.

La relación completa de puntos de información catastral se puede consultar en www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx.

Los certificados catastrales se pueden obtener telemáticamente en sedecatastro.gob.es sin necesidad de desplazarse a una OAIC.

Certificado catastral - PICServicio con cita previa, exclusivamente en la OAIC de Alcalá, Hierro y Ramón Power

  • Se podrá solicitar una cita al día para este trámite. La cita se solicitará a nombre del titular del bien o del representante legal en las personas jurídicas.
  • La persona autorizada o representante debe aportar original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, y fotocopia del DNI del autorizante. En el caso de comunidades de propietarios, acudirá el presidente con su acta de nombramiento o el Administrador con el acta de nombramiento del Presidente y autorización junto con la fotocopia del DNI del autorizante.
  • Se informará y emitirá un máximo de 3 certificados catastrales por titular y cita. No se emitirán certificados de fallecidos.

Servicios que no se prestan

Para las siguientes solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario deben acudir a la Gerencia del Catastro:

  • Ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.
  • Identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción.
  • Identificación de los titulares catastrales de las parcelas colindantes.
  • Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Por los herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.

Catastro técnico (exclusivamente en la OAIC de Alcalá y Sacramento)

  • Información y tramitación de modificaciones de orden físico:
    • Segregación o agrupación.
    • Nueva construcción.
    • Ampliación, rehabilitación o derribo.
  • Información y tramitación de modificaciones de orden económico: variación de usos y destinos de los inmuebles.
  • Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida.
Catastro técnico. Servicio con cita previa
  • Domiciliaciones: sistemas especiales de domiciliación PAC y SEP, domiciliación en pago único y pago fraccionado de la TPV. Deberá acudir el titular o autorizado en la cuenta donde se va a realizar la domiciliación.
  • Duplicados de recibos.
  • Justificantes de pago.
  • Informe de valores catastrales en relación con el IBI para aportar en el IRPF.

Podrá gestionarlo telemáticamente a través de madrid.es/domiciliaciones y madrid.es/duplicados.

También se puede domiciliar telefónicamente a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

Servicio con cita previa
  • Se podrá solicitar una cita al día para este trámite. La cita se solicitará a nombre del titular del bien o del representante legal en las personas jurídicas. Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del representante.
  • En el caso de las domiciliaciones, se atenderá únicamente al titular o autorizado de la cuenta bancaria donde se van a domiciliar los pagos. Si ya tiene solicitada una cita para este trámite, podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Se podrán tramitar un máximo de 3 trámites por cita.
  • Si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar su deuda el ejercicio próximo mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo.
  • IBI/TRUA: para peticiones de domiciliación o duplicados superiores a 20 inmuebles deberá acudir a la Sede electrónica. No son atendidas en las oficinas.

Servicios que no se prestan

  • Las domiciliaciones se atenderán únicamente al titular o autorizado de la cuenta bancaria donde se van a domiciliar los pagos.
  • IBI/TRUA: no se atenderán domiciliaciones o duplicados de recibos superiores a 20 inmuebles. Deberán acudir a la Sede electrónica. No son atendidas en las oficinas.
  • Para deudas de IBITRUA si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar su deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo.
  • Información sobre deudas en ejecutiva y emisión de cartas de pago.
  • Información de embargos.
  • Duplicados de calendario.
  • Notificación de resolución de concesión de fraccionamientos en ejecutiva.
  • Notificación de providencia de apremio.

Telemáticamente, la emisión de pago de cartas en ejecutiva se puede solicitar a través de madrid.es/duplicadoejecutiva.

El pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario se puede realizar en línea en madrid.es/abonare.

Servicio de cita previa
  • Se está trabajando en la mejora de nuestros sistemas de información tributaria por lo que temporalmente, trámites que afecten a IBI y TRUA, es posible que no se puedan realizar con normalidad.
  • Solo se podrá solicitar una cita al día para este trámite.
  • La cita se solicitará a nombre del obligado al pago o del representante legal en las personas jurídicas.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.
  • Si ya tiene solicitada una cita para este trámite, podrá solicitar una nueva si anula la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Las solicitudes relativas a la tramitación del expediente se tienen que presentar por registro.

Servicios que no se prestan

  • No se levantan embargos.
  • No se tramitan expedientes en ejecutiva.

Se ofrecen las siguientes opciones:

  • Alta en Cl@veCon la utilización de este sistema puedes identificarte, pero no firmar electrónicamente. Debe acudir la persona interesada, no se puede realizar por medio de representante. Más información en clave.gob.es.
  • Certificado FNMT de persona física. Con el certificado electrónico para la acreditación de identidad para la obtención del certificado electrónico FNMT puedes identificarte y firmar electrónicamente. El día que acudas a la cita es imprescindible:
  • Aportar el código de solicitud de la FNMT que debes solicitar previamente en el siguiente enlace: sede.fnmt.gob.es.
  • Acudir provisto de tu documento identificativo en vigor.

Recoge escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local.

Telemáticamente, las solicitudes se pueden presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es.

El acceso al servicio de registro se ofrece directamente desde los contenidos de trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Cuando no exista un trámite específico puede utilizar la instancia general normalizada.

La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre salvo para los sujetos del artículo 14.2 de la misma Ley que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. Y en todo caso notarios y registradores.
  • Los representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.

Conforme a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, se añade a los solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.

Desde el 1 de octubre, de presentarse por otro canal, serán requeridos para la subsanación de la presentación por el órgano gestor  de la Agencia Tributaria Madrid al que se dirijan, siendo la fecha de presentación la de la presentación electrónica.

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