Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
madrid.es/go/oaic.servicios
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- La atención de los trámites tributarios y el servicio de Registro se realizará exclusivamente a las personas físicas y con cita previa. En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado. No se realizan trámites relacionados con el empadronamiento.
- La atención para los mayores de 65 años será sin cita previa para determinados trámites (consultarlo en el apartado Información relacionada).
- El resto de personas deben utilizar los canales electrónicos habilitados en esta misma página web: Información, Tramitación o Pagos.
En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado.
Puedes concertar la cita:
En línea: madrid.es/citaprevia.
Teléfono: 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
La cita debe concertarse a nombre del sujeto pasivo u obligado al pago de la gestión a realizar. No obstante, podrá acudir a la OAIC un tercero con autorización o representación debidamente acreditada: autorización o representación y copia del DNI del autorizante o representado, así como cualquier otro documento que pruebe su interés legítimo y directo en la gestión a realizar. Si quien acude a la OAIC es el titular de la deuda o tributo, se identificará exhibiendo el DNI.
Se ruega la máxima puntualidad en el horario de las citas evitando personarse con antelación en el exterior.
Horario de atención al público
- De 8:30 a 17 horas de lunes a jueves laborables.
- De 8:30 a 14 horas los viernes laborables y meses de julio y agosto.
- Días 24 y 31 de diciembre, cerrado.
Para el trámite de Registro sólo se pueden presentar dos solicitudes por atención.
Sede electrónica
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se ofrecen múltiples gestiones tributarias que contemplan la tramitación en línea sin necesidad de acudir a una OAIC. Puede consultar la información de todos los trámites en madrid.es/tramitestributos.
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Servicios que se prestan en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
Servicios prestados
- Información general sobre IBI: Titularidades, bonificaciones y otros beneficios fiscales.
- Notificación de liquidaciones.
- Emisión de duplicados de recibos y cartas de pago.
- Informe con los datos empleados en el cálculo del IBI .
- Certificado del valor de referencia del inmueble.
- Justificantes de pago totales de los cuatro últimos años
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención
Los trámites de este impuesto se pueden realizar telemáticamente en madrid.es/ibi.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
- Solicitudes de beneficios fiscales y de división de recibos (siempre que consten grabados en catastro todos los titulares): deben presentarse por registro.
- Cambios de titularidad.
- La obtención de duplicados de recibos de más de 20 inmuebles se gestionará en la Sede electrónica por la persona obligada el pago. No se atiende en las oficinas.
Servicios prestados
- Información general.
- Autoliquidación del impuesto en caso de primera matriculación o rehabilitación del vehículo.
- Elaboración de liquidaciones por altas o bajas, según los datos que figuren en la Dirección General de Tráfico.
- Elaboración de liquidaciones de prorrateos de cuota.
- Comprobación de documentación para acogerse a exenciones y bonificaciones previamente a su presentación por registro. Sello provisional de exención (en casos previos a matriculaciones) y posterior presentación de la documentación por registro.
- Modificación de domicilios a efectos de notificaciones.
- Notificación de liquidaciones.
- Duplicados de recibos y cartas de pago.
- Justificantes de pago de los cuatro últimos años.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
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Servicios con cita previa |
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Servicios prestados
- Información general. Consulta las preguntas frecuentes en madrid.es/go/faq-plusvalia.
- Elaboración y presentación de autoliquidaciones y declaraciones por cada sujeto pasivo y objeto tributario.
- En el caso de sociedades gananciales también serán individuales.
- Precálculo del impuesto.
- Comunicación del hecho imponible por quien no es sujeto pasivo de Plusvalía, para su aportación en el Registro de la Propiedad.
- Solicitud de prórroga de plazo en transmisiones mortis causa.
- Autoliquidaciones complementarias: cuando se ha pagado de menos y se quiere corregir.
- Justificantes de pago de los cuatro últimos años.
- Pago del impuesto mediante tarjeta o bizum derivados de esa atención
- Notificación de los documentos enviados a notificar de los procedimientos relacionados con este tributo (resoluciones, requerimientos, liquidaciones).
Estos trámites también pueden hacerse telemáticamente en madrid.es/plusvalia.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Las Oficinas no tramitan las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por lo que no pueden acelerar la tramitación de los expedientes.
La solicitud de subsanación de errores en la tramitación en servicios digitales se presentará por registro.
La obligación de presentar autoliquidación del impuesto recae en el sujeto pasivo, por lo que, si por el tiempo con el que se solicita la cita no se puede asumir su tramitación en plazo, las autoliquidaciones podrán tener recargo.
- Información general.
- Notificación de liquidaciones.
- Emisión de duplicados de recibos y justificantes de pago.
- Informe de datos relativos al cálculo de la cuota en el tributo.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
- Justificantes de pago de los cuatro últimos años.
Los trámites de este tributo se pueden realizar telemáticamente en madrid.es/tasaderesiduos.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Las solicitudes de división de recibos (siempre que consten grabados en catastro todos los titulares) y de beneficios fiscales deben presentarse por registro.
Servicios prestados
La Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se suprimió 2025. No obstante, la Agencia Tributaria Madrid podrá seguir en todo caso practicando liquidaciones e instando procedimientos sobre deuda no prescrita de años anteriores. Puedes acudir a la oficina para obtener:
- Información general.
- Duplicados de recibos y cartas de pago de años anteriores.
- Notificación de liquidaciones de años anteriores.
- Justificantes de pago totales de los cuatro últimos años.
- Informe de datos relativos al cálculo de la cuota en el tributo.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
TPV:
- Información general.
- Emisión de cartas de pago a partir del 5%.
- Duplicados de recibos en periodo voluntario.
- Justificantes de pago totales de los cuatro últimos años.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Las liquidaciones y su notificación de la TPV son competencia de las Juntas municipales (en caso de altas y modificaciones). La "baja de la domiciliación" de un recibo de pago fraccionado solo pueden hacerse por internet o registro.
Servicios prestados
- Información general
- Notificación de liquidaciones.
- Emisión de duplicados de recibos y cartas de pago.
- Informe de datos relativos al cálculo de la cuota en el tributo.
- Justificantes de pago total de los cuatro últimos años.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
Los trámites sobre este tributo también se pueden realizar en línea en madrid.es/terrazas.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Para cuestiones relativas a la autorización de inicio, modificación o cese de la instalación, debes acudir a la Junta de Distrito.
Servicios prestados
En período voluntario:
- IBI, TGR, Tasa de Terrazas y Plusvalía: alta y notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento.
- TPV: altas de solicitud.
- Entrega de cartas de pago, de fracciones o de la totalidad de la deuda, siempre que no se haya efectuado el envío al banco.
- Cambio de cuenta corriente.
- Duplicados de calendarios de pago.
En periodo ejecutivo:
- Información del trámite de solicitud y del estado de tramitación de los ya solicitados.
- Notificación de calendarios de pago.
- Duplicados de calendarios de pago.
En ambos casos, los fraccionamientos son cuatrimestrales y hasta un máximo de 24 meses y los aplazamientos serán hasta un máximo de un año.
Cualquier otra cuestión que implique la tramitación del expediente, requerirá presentar la solicitud mediante el correspondiente impreso en cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento el titular de la deuda o una persona autorizada o un representante.
Si solicita en nombre de otro un fraccionamiento/aplazamiento de deudas debe presentar una Instancia general firmada por el sujeto pasivo en la que se designe autorizado o representante, y fotocopia del DNI del sujeto pasivo. La instancia debe indicar:
- Cuenta bancaria del sujeto pasivo en la que se domicilia.
- Tributo (IBI, TGR, IVTM...).
- Objeto tributario (vehículos, inmuebles).
- Si es un fraccionamiento: número de plazos trimestrales (máximo 8 plazos).
- Si es un aplazamiento: duración del aplazamiento (máximo un año).
Para los demás trámites debe acudir el titular del fraccionamiento o un tercero. En este caso debe presentar:
- Documento que acredite la autorización o representación.
- Fotocopia del DNI del obligado.
Los aplazamientos o fraccionamientos pueden solicitarse telemáticamente a través de madrid.es/fraccionamientos.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
En período voluntario debes presentar la solicitud por registro en los siguientes supuestos:
- Deudas tributarias inferiores a 300 euros.
- Autoliquidaciones de Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica.
- Liquidaciones de Inspección tributaria.
- Deudas no tributarias (sanciones impuestas por Madrid Salud, sanciones del Área de gobierno, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ingresos no tributarios de las Juntas Municipales de Distrito...).
En periodo ejecutivo no se tramitan presencialmente:
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Cambios de cuenta.
Servicios prestados
- Gestión de Cambios de titularidad catastral de inmuebles urbanos del municipio de Madrid.
- Solicitudes de baja como titular catastral.
- Correcciones de errores materiales (errores en inmueble, titularidad, porcentajes, fecha de alteración).
- Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre que se refiera a inmuebles ubicados en el municipio de Madrid y el interesado acuda con la clave de acceso que le ha facilitado Catastro (clave concertada).
También se pueden realizar telemáticamente en la Sede del Catastro (sedecatastro.gob.es) mediante autenticación electrónica: con DNI/NIE, certificado digital, Cl@ve, y en el caso de las notificaciones, además, mediante clave concertada.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Cambios de titularidad que afectan a:
- Solares.
- Concesiones administrativas.
- Derecho de superficie.
- Comunidades de bienes.
- Los derivados de contratos privados.
Servicios prestados
- Consulta y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos.
- Consulta y certificación electrónica a titulares catastrales de los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad. Los certificados catastrales se emiten por titular, no por bienes.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral al propio solicitante. La consulta se hace en el ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
- Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre que se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida y el expediente catastral se refiera a inmuebles dentro o fuera del municipio de Madrid.
La relación completa de puntos de información catastral se puede consultar en Ubicación de los Puntos de Información Catastral.
Los certificados catastrales se pueden obtener telemáticamente en sedecatastro.gob.es.
Certificado catastral - PIC. Servicio con cita previa, exclusivamente en la OAIC de Alcalá, Hierro y Ramón Power.
- Se puede solicitar una cita al día para este trámite a nombre del titular del bien o del representante legal.
- La persona representante debe aportar original del documento acreditativo de la representación y fotocopia del DNI del autorizante.
- Se informan y emiten máximo 3 certificados catastrales por titular y cita. No se emiten certificados de fallecidos.
Servicios que no se prestan
Para las siguientes solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 de la Ley del Catastro Inmobiliario deben acudir a la Gerencia del Catastro:
- Ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.
- Identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción.
- Identificación de los titulares catastrales de las parcelas colindantes.
- Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
- Por los herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.
Servicios prestados (exclusivamente en las oficinas de Alcalá y Sacramento con cita previa)
- Información y tramitación de modificaciones de orden físico:
- Segregación o agrupación.
- Nueva construcción.
- Ampliación, reforma, rehabilitación o derribo.
- División horizontal de un inmueble
- Cambio de cultivo o aprovechamiento (fincas rústicas).
- Información y tramitación de modificaciones de orden económico:
- Variación de usos y destinos de los inmuebles.
- Información detallada en los procesos excepcionales de catastro: Revisión Parcial y Regularización.
- Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida.
Servicios prestados
- Altas, bajas y modificaciones de domiciliaciones bancarias en pago único por el sujeto pasivo (IBI, TPV, TGR, TERRAZAS, IVTM).
- Alta, baja y modificación de cuenta corriente por el sujeto pasivo en domiciliaciones SEP (IBI) y PAC (IBI y TGR).
- Altas de domiciliaciones con pago fraccionado TPV por el sujeto pasivo (60% de la cuota al finalizar el periodo voluntario el 31 de mayo y el 40% restante, 6 meses después sin generar intereses). En caso de impago de la primera cuota, solo puede emitirse carta de pago por la totalidad.
- Emisión de justificantes de pago total de los cuatro últimos años.
A la cita acudirá el sujeto pasivo o persona autorizada o un tercero. En este caso debe presentar:
- Documento que acredite la autorización o representación.
- Fotocopia del DNI del obligado.
No obstante, si se trata de una domiciliación, la persona autorizada o representante debe presentar:
- Una instancia general firmada por el sujeto pasivo en la que se designe autorizado o representante, indicando:
- Cuenta bancaria del sujeto pasivo en la que se domicilia.
- Tributo (IBI, TGR, IVTM...).
- Objeto tributario (vehículos, inmuebles).
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
Puedes gestionar la domiciliación telemáticamente en madrid.es/domiciliaciones y telefónicamente a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
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Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
Si se produce la transmisión de un inmueble este año y quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, debe esperar al próximo año para solicitarlo.
Servicios prestados
- Información sobre deudas en ejecutiva.
- Información de embargos.
- Emisión de cartas de pago fuera del período voluntario.
- Cambio de domicilio.
- Notificación de providencia de apremio.
El pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario se puede realizar en línea en madrid.es/abonare.
| Servicios con cita previa |
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Servicios que no se prestan
- No se levantan embargos. Se debe solicitar por registro.
- No se tramitan expedientes en ejecutiva.
Servicios prestados exclusivamente a personas físicas propietarias de un inmueble sin seguro:
- Información general.
- Elaboración de autoliquidaciones.
- Emisión de duplicados de cartas de pago.
- Pagos con tarjeta o bizum derivados de esa atención.
Los trámites sobre este tributo también se pueden realizar en línea en madrid.es/tasadebomberos.
| Servicios con cita previa |
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- Alta en Cl@ve. Con este sistema puedes identificarte, pero no firmar electrónicamente. Debe acudir la persona interesada, no se puede realizar por medio de representante. Tienes más información en clave.gob.es.
- Certificado FNMT de persona física. Con este certificado puedes identificarte y firmar electrónicamente. El día que acudas a la cita es imprescindible:
- Aportar el código de solicitud de la FNMT que debes solicitar previamente en sede.fnmt.gob.es.
- Acudir con tu documento identificativo en vigor.
Recoge escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local.
Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: sede.madrid.es.
El acceso al Registro se ofrece directamente desde los trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Cuando no exista un trámite específico puede utilizar la instancia general normalizada.
La presentación por medios electrónicos es voluntaria, siendo alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 salvo para los sujetos del artículo 14.2 de la misma que están obligados a relacionarse por medios electrónicos:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. Y en todo caso notarios y registradores.
- Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
Conforme a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, se añade a los solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.
Si se presentarse por otro canal, serán requeridos para la subsanación de la presentación por el órgano gestor de la Agencia Tributaria Madrid al que se dirijan, siendo la fecha de presentación la de la presentación electrónica.