Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
La atención se realizará exclusivamente con cita previa para cualquiera de los servicios, salvo Registro. En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado. Puede concertar la cita:
- En línea: madrid.es/citaprevia.
- Teléfono: 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
La cita debe concertarse a nombre del sujeto pasivo u obligado al pago de la gestión a realizar. No obstante, podrá acudir a la OAIC cualquier tercero, con la autorización o representación debidamente acreditada: autorización o representación y copia del DNI del autorizante o representado, así como cualquier otro documento que pruebe su interés legítimo y directo en la gestión a realizar. Si quien acude a la OAIC es la persona titular de la deuda o tributo, se identificará con la exhibición de DNI.
Se ruega la máxima puntualidad en el horario de las citas evitando personarse con antelación en el exterior.
Horario de atención al público
- De 8:30 a 17 horas de lunes a jueves laborables.
- De 8:30 a 14 horas los viernes laborables y meses de julio y agosto.
Sede electrónica
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se ofrecen múltiples gestiones tributarias que contemplan la posibilidad de tramitación en línea sin necesidad de acudir a una OAIC
Servicios que se prestan en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
- Información general.
- Información del Censo de este impuesto, en el período de exposición al público.
Servicio con Cita previa |
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Información general y entrega de documentos de pago.
- Gestión de cambios de titularidad catastral de bienes inmuebles urbanos del municipio para los que tengan competencia las OAIC (no son de su competencia, los cambios de titularidad de solares y rústicas, y los derivados de contratos privados).
Por motivos de mantenimiento informático, los miércoles desde las 15 horas, NO podrán atenderse citas del trámite IBI-CATASTRO.
Telemáticamente, los cambios se pueden realizar a través de la sede del Catastro (sedecatastro.gob.es) sin desplazarse a una OAIC. Los ciudadanos pueden acceder al registro de expedientes (declaraciones 900, solicitudes, recursos, formulario genérico) autenticándose mediante los datos del DNI/NIE y el número de soporte, o el NIE y el IXESP (Ayuda IDESP y IXESP).
Servicio con Cita previa |
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Información general y entrega de documentos de pago.
Servicio con Cita previa |
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Información general: consulte las preguntas frecuentes en madrid.es/go/faq-plusvalia.
Las Oficinas de Atención al Contribuyente no tramitan las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por lo que no pueden acelerar la tramitación de los expedientes.
- Asistencia en la cuantificación del importe a ingresar a petición de la persona interesada, mediante la confección de los proyectos de autoliquidación:
- Si la escritura de la transmisión refleja varios sujetos pasivos, las autoliquidaciones podrán ser individuales, para ello, se tienen que solicitar tantas citas como autoliquidaciones a elaborar.
- La persona que acuda a la cita para la realización del trámite, deberá aportar la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los sujetos pasivos que no se personen en la oficina.
- Si por el número de sujetos pasivos y/o inmuebles, no fuera posible la realización de la declaración en el momento, se valorará recoger la documentación como trabajo interno.
- Podrá pedir que se compare la base imponible obtenida con dos métodos de cálculo: objetivo y estimación directa.
- Consulte la documentación a aportar en cada caso en el enlace Documentación de plusvalía.
- Si no aporta dicha documentación, no se podrá hacer el cálculo de la autoliquidación por los dos métodos. La documentación deberá aportarse en papel para su incorporación al expediente, no se admiten archivos electrónicos.
Presentación de declaraciones del impuesto sin cuota a ingresar: puede consultar la documentación a aportar en cada caso en el enlace Documentación de plusvalía.
Estos trámites también puede hacerse telemáticamente a través de madrid.es/plusvalia.
Servicio con Cita previa |
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- Emisión de duplicados de recibos durante el período voluntario de pago y justificantes.
- Las liquidaciones de la TPV son competencia de las Juntas municipales correspondientes (en caso de altas y modificaciones).
- Cambios de titularidad catastral que conlleven bajas de liquidación/Recibos de la TRUA.
Por motivos de mantenimiento informático, los miércoles desde las 15 horas, NO podrán atenderse citas del trámite TRUA.
Servicio con Cita previa |
Tasa de Paso de Vehículos (TPV)
Tasa de Residos Urbanos de Actividades (TRUA)
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En período voluntario:
- Altas de solicitud.
- No se tramitara en la OAIC, debiendo presentarse por registro en los siguientes supuestos:
- Deudas tributarias inferiores a 300 euros.
- Autoliquidaciones (Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica...).
- Liquidaciones de Inspección tributaria.
- Deudas no tributarias (sanciones impuestas por Madrid Salud, sanciones del Área de gobierno, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ingresos no tributarios de las Juntas Municipales de Distrito...).
En periodo ejecutivo:
Información del trámite de solicitud y del estado de tramitación de los ya solicitados. Requerirá presentar la solicitud mediante el correspondiente impreso en cualquiera de las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Para ambos casos:
- La solicitud sólo puede realizarla el titular de la deuda, que además tiene que ser titular o autorizado de la cuenta corriente donde se va a realizar la domiciliación. Para los demás trámites deberá acudir el titular del fraccionamiento o un tercero con autorización o representación y fotocopia de los DNI.
- Telemáticamente puede presentar las solicitudes en madrid.es/pagos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Servicio con Cita previa |
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Puntos de Información Catastral (PIC)
- Emisión de certificados de titularidad catastral de bienes. No se emitirán certificados de fallecidos.
- Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Consulta y certificación electrónica para las personas titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como persona titular catastral, relativa a la propia persona solicitante. La consulta se hace dentro del ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
- Notificación electrónica de los expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida. Cuando el expediente catastral se refiera a inmuebles radicados en el municipio de Madrid, podrá acudir a cualquiera de las OAIC, y si el inmueble radica fuera del municipio de Madrid, se atenderá exclusivamente en las oficinas situadas en la calle Ramón Power 24, Hierro 27, o Alcalá 45.
- El servicio PIC se atiende en las OAIC de Alcalá, Ramón Power y Hierro.
- La relación completa de puntos de información catastral se puede consultar en www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx.
Qué NO se puede realizar en estos puntos
Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
- Titulares catastrales de las parcelas colindantes.
- Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
- Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente.
Para estos casos, deben acudir a la Gerencia del Catastro.
Telemáticamente, los certificados catastrales se pueden obtener en sedecatastro.gob.es sin necesidad de desplazarse a una OAIC.
Por motivos de mantenimiento informático, los miércoles desde las 15 horas, NO podrán atenderse citas del trámite PIC.
Catastro técnico (exclusivamente en la OAIC de Sacramento y Alcalá)
- Información y tramitación de modificaciones de orden físico:
- Segregación o agrupación.
- Nueva construcción.
- Ampliación, rehabilitación o derribo.
- Información y tramitación de modificaciones de orden económico: variación de usos y destinos de los inmuebles.
- Notificación electrónica de los expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida; salvo los miércoles desde las 15 horas que NO podrán entregarse dichas notificaciones, por motivos de mantenimiento informático.
Catastro técnico. Servicio Cita previa |
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IBI/Catastro. Servicio con Cita previa |
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- Sistemas especiales de domiciliación PAC y SEP, domiciliación en pago único y pago fraccionado de la TPV. Presencialmente solo se gestionan PAC conjuntos para todos los objetos tributarios de un mismo obligado.
- Deberá acudir el titular o autorizado en la cuenta donde se va a realizar la domiciliación.
- Podrá gestionarlo telemáticamente a través de madrid.es/domiciliaciones.
- También se puede domiciliar telefónicamente a través del teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Servicio con Cita previa |
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- Información sobre deudas en ejecutiva y emisión de cartas de pago.
- Información de embargos.
- Telemáticamente, la emisión de pago de cartas en ejecutiva se puede solicitar a través de madrid.es/duplicadoejecutiva.
Servicio de Cita previa |
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Recoge escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local.
Telemáticamente, las solicitudes se pueden presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es.
El acceso al servicio de registro se ofrece directamente desde las fichas de trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Cuando no exista un trámite específico puede utilizar la instancia general normalizada.
La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre salvo para los sujetos del artículo 14.2 de la misma Ley que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. Y en todo caso notarios y registradores.
- Los representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
Conforme a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, se añade a los solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.
Desde el 1 de octubre, de presentarse por otro canal, serán requeridos para la subsanación de la presentación por el órgano gestor de la Agencia Tributaria Madrid al que se dirijan, siendo la fecha de presentación la de la presentación electrónica.