Cómo realizar un trámite tributario
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El Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, ofrece la posibilidad de tramitar electrónicamente sus trámites tributarios a través de la Carpeta Tributaria.
Actualmente tenemos reunidos los tributos en dos grandes grupos:
IBI, Terrazas, Gestión de Residuos, Plusvalía y TRUA. En este grupo se irá incorporando paulatinamente la gestión de todos los tributos e ingresos municipales, incluyendo tasas, multas y precios públicos.
La TRUA ha estado vigente hasta 2024, por lo tanto, solo aparecerán los trámites de esta tasa referidos a su período de vigencia.
Los trámites que se pueden realizar con los servicios digitales son:
- Sin identificación electrónica o sin autenticación:
- Pago de estos tributos mediante carta de pago, a través de QR o sin carta de pago mediante datos de contraste (no disponible para Plusvalía)
- Comprobación de documentos: consultar documentos con CSV.
- Con identificación electrónica o con autenticación:
- Consultar los inmuebles en los que figura como obligado.
- Consultar las deudas sobre dichos inmuebles.
- Obtener un informe de datos de objeto tributario.
- Consultar las terrazas autorizadas a su nombre.
- Consultar los datos de su próximo recibo durante la exposición pública de la matrícula.
- Domiciliar recibos.
- Modificar su cuenta bancaria.
- Realizar pagos con tarjeta bancaria, banca electrónica o cargo en cuenta.
- Obtener justificantes de pago.
- Consultar las solicitudes y pagos realizados.
- Obtener justificantes de pago de IBI y TRUA para contribuyentes con gran cantidad de inmuebles. Obtener en una única descarga todos los justificantes de pago de IBI y TRUA para contribuyentes con un número elevado de inmuebles.
- Solicitar distintos planes de pago (Pago a la Carta, Sistema Especial de Pago) en IBI.
- Solicitar fraccionamiento y aplazamiento de sus deudas, y consultar las cuotas y el calendario.
- Consultar los planes de pago activos (PAC, SEP, Fraccionamientos y Aplazamientos)
- Solicitar bonificaciones, reducciones o exenciones en el IBI o en la Tasa de Gestión de Residuos.
- Solicitar división de recibos y liquidaciones en el IBI.
- Presentar autoliquidaciones, declaraciones, solicitar prórroga y comunicar el hecho imponible de plusvalía.
- Aportar documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía (IIVTNU).
Resto de trámites cuya competencia recae en la Agencia Tributaria Madrid: IVTM, IAE, ICIO, TPV, etcétera.
Los trámites que se pueden realizar con los servicios digitales son:
- Sin identificación electrónica o sin autenticación:
- Pago de estos tributos.
- Domiciliación de recibos.
- Con identificación electrónica o con autenticación:
- Consulta del recibo del impuesto.
- Consulta de la deuda pendiente del impuesto.
- Consultar domicilio fiscal.
- Consultar y/o modificar la domiciliación.
- Generar un justificante de pago.
En línea (Internet)
- IBI, Terrazas, Gestión de Residuos, Plusvalía y TRUA.
- Tramitación directa. Oficina virtual de tributos.
- Pago directo. Sin necesidad de identificación o firma electrónica.
- Resto de trámites cuya competencia recae en la Agencia Tributaria Madrid: IVTM, IAE, ICIO, etcétera.
- Tramitación directa (resto de tributos).
- Pago directo. Sin necesidad de identificación o firma electrónica.
- Para los trámites con autenticación se requiere identificación y firma electrónica.
Presencialmente
En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
La forma más rápida de resolución de un trámite es realizarlo en línea.
- La ciudadanía puede realizar cualquier trámite tanto de forma presencial como electrónica.
- Las personas jurídicas están obligadas a la tramitación electrónica artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Compruebe que cumple con alguno de los requisitos del servicio.
- Tenga preparada la documentación adicional en formato electrónico.
- Se permite adjuntar documentos con un máximo de 10 MB por documento con las siguientes extensiones:
accdb bmp csig css csv dgn doc docx dot dsig dwg dxf gif gml gzip htm html iee jpeg jpg mdb mht mhtml odg odp ods odt png pps ppt pptx p7s rar rfa rtf rvt rtf srvthp svg tar tif tiff txt xhtml xls xlsx xlt xml xsig zip