Pagos con recargo
¿Qué tipo de deuda con recargo es?
Ayuda
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:
- Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora.