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Solicitud de certificado catastral

Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.

Cómo realizar el trámite

" Presencialmente:

" En línea en la Sede Electrónica del Catastro. En esta Web y con un certificado electrónico válido, se podrá obtener y descargar en el acto el mismo certificado y con la misma validez que el obtenido presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.

" Documentación

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los/las titulares catastrales de cada inmueble.

Certificados catastrales con datos protegidos: deberá acreditarse y, en su caso, aportarse:

  • Para personas físicas:
  1. Si la persona solicitante es titular del inmueble, solo es necesario mostrar el DNI.
  2. Si la persona solicitante no es el titular del inmueble, es necesario aportar autorización expresa y fotocopia del DNI de la persona titular, así como mostrar su propio DNI.

No se facilitarán certificados catastrales en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente a persona distinta al titular catastral:

  • Aunque se alegué ser el cónyuge o cualquier otro grado de parentesco
  • De personas fallecidas. En estos casos, solo podrán obtenerse en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (calle Guzmán el Bueno número 139) o en las Subgerencias del Catastro.
  • Para personas jurídicas, el/la solicitante deberá mostrar su propio DNI  en todos los casos y, además:
  1. Si es la persona administradora o apoderada de la empresa, deberá aportar la fotocopia de la escritura en la que figure su nombramiento.
  2. Si la persona solicitante es un/una autorizado/a por la persona administradora o apoderada, deberá aportar, además de la fotocopia de la escritura de nombramiento del apoderado/a o administrador/a, una autorización de este/esta a favor de la persona solicitante.

Certificados sin datos protegidos: no es necesario aportar ningún documento.

Según la normativa catastral no podrán atenderse en el Punto de Información Catastral y, por tanto, deberán acudir a la Gerencia del Catastro, las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

  • Titulares catastrales de las parcelas colindantes.
  • Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de la persona causante o transmitente.

" Importe

Las certificaciones tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

" Fundamento legal

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
  • Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Catastro, por el que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Sede Electrónica de Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

" Órgano gestor

Gerencias Regionales del Catastro o Dirección General del Catastro.

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