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Procedimiento de regularización catastral (2016-2017)

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La regularización catastral es un procedimiento que la Dirección General del Catastro (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha desarrollado en todo el territorio de su competencia, esto es, en todo el territorio nacional excepto País Vasco y Navarra.

Su finalidad ha sido la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral, para garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad.

La regularización de la descripción de los inmuebles está sujeta al pago de la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada inmueble regularizado.

 Para más información consulte las Preguntes frecuentes en Información relacionada.

 

 

Entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de julio de 2017, la Dirección General del Catastro llevó a cabo el procedimiento de regularización catastral en el municipio de Madrid.

Durante ese plazo, la Gerencia Regional del Catastro de Madrid inició expedientes individualizados para aquellos inmuebles en los que se produjeran alteraciones de sus características que no figuraran inscritas adecuadamente por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa correcta.

La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción como resultado de la regularización surte efectos desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originasen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, por lo que el Ayuntamiento puede liquidar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios anteriores no prescritos.

Otros tributos municipales que toman como referencia el valor catastral de los inmuebles también pueden verse afectados, como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) y las Tasas configuradas en relación con el valor catastral.

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