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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se exige a quienes realicen construcciones, instalaciones  u obras sujetas a control por el Ayuntamiento (licencia, declaración responsable o comunicación previa) y supone una cuota del 3,75% (4% para obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024) sobre el coste real de la construcción, instalación u obra.

A fin de aflorar posibles fraudes fiscales, también investiga lo que ha sido objeto de declaración, comprobando el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, al objeto de determinar la exactitud del importe abonado mediante autoliquidación.

También se estudia y comprueba la procedencia de los beneficios fiscales que, en su caso, hayan sido aplicados  en las autoliquidaciones del impuesto.

ICIO. Número de actas y sanciones

  Importe derechos contraídos (en millones de euros)
2024* 7,27
2023 19,21
2022 20,84
2021  19,67
2020 10,90
2019 20,24
2018 18,94
2017 15,39

* Datos a 30 de junio de 2024

ICIO. Número de actas y sanciones
Clave Valor
2017 1.569
2018 1.691
2019 1.681
2020 771
2021 1.007
2022 1.238
2023 1.207
2024* 419
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