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Preguntas frecuentes sobre la inspección tributaria

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No. Según el artículo 150.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el incumplimiento del plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector no determina su caducidad sino que el procedimiento continúa hasta su terminación. No obstante, dicho incumplimiento produce los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

  • No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo de 18 o 27 meses.
  • Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad  a la finalización del plazo y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta Ley.
  • No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

Sí. Según el artículo 150.4 de la Ley General Tributaria, dicha solicitud deberá hacerse antes de la apertura del trámite de audiencia y estar debidamente justificada. En todo caso, los períodos de suspensión no podrán ser inferiores a 7 días naturales cada uno, ni exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento, y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo.

El órgano actuante podrá denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones inspectoras. La denegación no podrá ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.

Conforme al artículo 156 de la Ley General Tributaria, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta de conformidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, siempre que no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

  • Rectificando errores materiales.
  • Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
  • Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
  • Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas, y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Los conceptos que incluye la deuda tributaria se recogen en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, al señalar:

“1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, la cuantía de la sanciones se reduce en un 30% en los supuestos en los que el obligado tributario haya prestado su conformidad a la regularización tributaria en que trae causa.

Asimismo, el importe de la sanción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en un 40% si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
  • Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.2.b) la reducción por conformidad se pierde únicamente por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación.

Si se interpone recurso o reclamación únicamente contra la sanción, la reducción por conformidad no se pierde.

Sí. Tal y como señala el artículo 188.3.b de la Ley General Tributaria, la reducción por pronto pago se pierde por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley General Tributaria, la suspensión de la liquidación recurrida se produce automáticamente siempre que se solicite por el interesado y se garantice su importe, los intereses de demora que genere la suspensión, y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática son:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

La suspensión se produce automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantía hasta que sea firme en vía administrativa, tal como dispone el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.

No, los artículos 26.2 c) y 212.3 b) de la Ley General Tributaria establecen que no se exigen intereses de demora sobre las sanciones tributarias frente a las que se interponga recurso o reclamación económico-administrativa, durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en voluntaria abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Sí. Siempre que el importe de la liquidación sea superior a 300 euros y se encuentre en período voluntario de pago, puede aplazarse por un año, o fraccionarse por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales.

Para más información debe dirigirse a la página web del Ayuntamiento de Madrid Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en periodo voluntario de pago.

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