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Procedimiento de comprobación limitada

 Comunicación de inicio 

Se inicia mediante comunicación en la que señala la naturaleza y alcance del procedimiento. Cuando los datos en poder de la Administración sean suficientes, la comunicación de inicio  incluye propuesta de liquidación.

Este acto es de mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación.

  Plazo de alegaciones

Durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la propuesta de liquidación, el obligado tributario puede consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo, sin haber presentado alegaciones o bien, una vez presentadas y examinadas las mismas, se practicará, si procede, la correspondiente liquidación.

  Terminación

El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:

  • Resolución expresa de la Administración.
  • Caducidad.
  • Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación.

La resolución expresa de la Administración que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

  • Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.
  • Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
  • Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
  • Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

  Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la liquidación provisional o, en su caso, el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación, el procedimiento terminara por caducidad, pudiendo esta Administración iniciarlo de nuevo dentro del plazo de prescripción.

  Órgano de resolución

Director/a General de la Agencia Tributaria Madrid.

  Fundamento legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 97 a 116, 136 a 140.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículos 87 a 115 y 163 a 165.

  Dirección de esta página: madrid.es/go/ATM-info.PCL

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