Plan de control tributario 2024. Agencia Tributaria Madrid
Título del plan: Plan de Control Tributario 2024.
Tipo de plan: Anual/Departamental/Operativo.
Fecha de aprobación: 24 de marzo de 2024.
Plazo de ejecución: 2024.
Área de Gobierno/OOAA: Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda / Agencia Tributaria Madrid.
Dirección General: Dirección del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Materia: tributaria.
Resumen: el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone: «La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
El artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
En cumplimiento de tal mandato la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid elabora el Plan Anual de Control Tributario vertebrado en la asistencia al contribuyente, la innovación tecnológica y la modernización de procesos y la formación de los recursos humanos, y se concreta en:
- Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en la vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.
- Actuaciones de inspección tributaria.
Aparte de las específicas en los distintos tributos, con carácter general se desarrollarán una serie de actuaciones en las que se integran, entre otras: la captación y análisis de información; la comprobación e investigación de los hechos imponibles declarados y no declarados, así como de los elementos determinantes de las bases imponibles; la regularización tributaria mediante procedimientos de comprobación limitada e inspector, y la tramitación de expedientes sancionadores.
Y con carácter transversal a todos los tributos: se seguirá con las tareas de la transformación tecnológica de la ATM; se reforzará el Control Integral de las Actuaciones; se realizarán campañas de control de beneficios fiscales; se actualizarán los protocolos de actuación en los casos de indicios de delito fiscal o blanqueo de capitales; se extenderán diligencias de colaboración con otras Administraciones públicas, y se avanzará en las relaciones con los Distritos y Áreas del Ayuntamientos e inspecciones municipales, de la Comunidad de Madrid y de la AEAT.
- Actuaciones de comprobación e investigación catastral.
- Control tributario en fase recaudación.
- Medidas y acciones sobre la tecnología.
- Acciones sobre los recursos humanos.
- Iniciativas de coordinación, colaboración e intercambio de información.
Objetivos del Plan: publicar las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, que se concretan en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que la inspección debe desarrollar su actividad.
Actividades previstas: se recogen en el propio Plan.
Medios personales y materiales precisos: los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Madrid asignados al control de los incumplimientos tributarios.
Presupuesto: no procede.
Sistema de evaluación: no procede.
Indicadores para su seguimiento y evaluación: no procede.
Modificaciones: no es susceptible de modificación.