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Criterios Generales del plan de control tributario 2026. Agencia Tributaria Madrid

Título del plan: Criterios Generales del plan de control tributario 2026.

Tipo de plan: Anual/Departamental/Operativo.

Fecha de aprobación: 20 de marzo de 2026.

Plazo de ejecución: 2026.

Área de Gobierno/OOAAÁrea de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda / Agencia Tributaria Madrid.

Dirección General: Dirección del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

Materia: tributaria.

Resumen: el cumplimiento de los principios constitucionales de justicia tributaria, la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y el de suficiencia financiera de las entidades locales, exigen una labor de control tributario por parte de las Administraciones Públicas, cuyos criterios generales deben ser de público conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A tenor de lo dispuesto, la Directora de la ATM aprueba los Criterios Generales del Plan de Control Tributario para 2026 que se enuncian a continuación:

  • Introducción y principios generales. Se destacan:
    • Proyecto Behavioural Insights (Proyecto BEIN), consistente en el conocido como enfoque conductual que pretende una relación más cooperativa, basada en la confianza, entre contribuyentes y Administración Tributaria.
    • La introducción del concepto “derecho al error”: incumplimientos de ciudadanos o empresas, que teniendo en cuenta diversas circunstancias, no impliquen la imposición de sanciones.
    • El uso de la Tecnología en las tareas de detección del fraude.
    • En el ámbito de la Inteligencia artificial se apuesta por el uso de sus capacidades como palanca en la mejora de la eficiencia de los procesos tributarios.
  • Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en la vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.

En este apartado, debe señalarse, como vías de actuación: avance en la comunicación clara; desarrollo de los canales de atención, presencial y telefónica, y potenciación de los servicios digitales.

  • Actuaciones de inspección tributaria. Aparte de las directrices de actuación en los distintos impuestos y tasas, con carácter transversal a todos los tributos se destacan:
    • Potenciación de uso de la tecnología: comparecencia en remoto, firma telemática de actas y la puesta a disposición, también telemática, de la documentación en formato de expediente electrónico.
    • Participación en el Proyecto PÍCAM (Proyecto de Inspecciones Coordinadas del Ayuntamiento de Madrid).
    • Seguimiento de grandes operaciones urbanísticas, inmobiliarias o empresariales con gran impacto tributario local.
  • Actuaciones de comprobación e investigación catastral.

Los trabajos de investigación que realiza la ATM para la detección de posibles discrepancias entre el catastro inmobiliario y la realidad de los inmuebles, durante el año 2026 tendrán las mismas características que en años anteriores.

  • Control tributario en fase recaudación.

Se continuará con el control tributario mediante la labor recaudatoria, en su doble vertiente de asistencia al ciudadano y empresas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones, y de aseguramiento del cobro efectivo de las deudas con la ATM, tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.

  • Medidas y acciones sobre la tecnología.

En línea con el nuevo enfoque inspector previsto para 2026, la innovación tecnológica se configura como un elemento fundamental para reforzar la eficacia de las actuaciones de control y avanzar hacia un modelo de gestión tributaria más inteligente, basado en el análisis de información y orientado a mejorar el cumplimiento voluntario y la equidad del sistema tributario. La utilización de herramientas analíticas, sistemas de detección basados en reglas y otros modelos de análisis avanzado permitirá ampliar la capacidad de la Inspección para identificar riesgos fiscales y priorizar las actuaciones con mayor impacto.

Objetivos del Plan: publicar las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, que se concretan en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que la inspección debe desarrollar su actividad.

Actividades previstas: se recogen en el propio Plan.

Medios personales y materiales precisos: los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Madrid asignados al control de los incumplimientos tributarios.

Presupuesto: no procede.

Sistema de evaluación: no procede.

Indicadores para su seguimiento y evaluación: no procede.

Modificaciones: no es susceptible de modificación.

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