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Preguntas frecuentes sobre la recaudación ejecutiva y el procedimiento de apremio

Sí.

La Administración puede acordar el embargo del saldo existente en las cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

No obstante, cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de salarios pero sólo sobre la última nómina o en su defecto la del mes anterior.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, puede embargar los créditos que el deudor tenga a su favor, entre los que se incluyen las devoluciones de IRPF.

Ha recibido una orden para que retenga e ingrese a favor de la Agencia Tributaria Madrid, las remuneraciones que en concepto de sueldo o salario deba abonar a trabajador, hasta que se cubra la deuda pendiente.

Debe retener e ingresar el importe de la deuda pendiente a favor de la Agencia Tributaria Madrid, el sueldo o salario del trabajador correspondiente al mes en que se recibe la notificación del embargo y si no fuera suficiente, también en los sucesivos, todo ello con las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargables ciertas cuantías el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

  • Hasta 1 SMI: inembargable.
  • De 1 a 2 SMI: 30%
  • De 2 a 3 SMI: 50%
  • De 3 a 4 SMI: 60%
  • De 4 a 5 SMI: 75%
  • Exceso de 5 SMI: 90%

El salario mínimo está fijado en 950 euros mensuales para 2020 (artículo 1 del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020).

Las cantidades embargadas deben ser transferidas al número de cuenta que figura en la notificación, indicando como concepto el Código de Sujeto y número de diligencia, que encontrará en el encabezado:

Encabezado de embargo masivo

Cuando como empresa no pueda practicar retenciones, deberá presentar escrito dirigido a la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria Madrid (Servicio de Gestión Recaudatoria), comunicando la circunstancia que proceda:

  • Que el trabajador ya no presta servicios en la empresa.
  • Que existen embargos previos, indicando por escrito la Autoridad judicial o Administración que ha ordenado el embargo, importe pendiente y fecha la que se dará por cumplida la orden, aportando copia de la correspondiente orden.
  • Que la retribución no supera el Salario Mínimo Interprofesional lo que deberá justificar documentalmente (aportando las últimas nóminas, documento de cotización a la Seguridad Social).

 

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid puede acordar el embargo de automóviles, camiones, motocicletas, y otros vehículos. A tal fin se notificará el embargo al obligado, requiriéndole para que en un plazo de cinco días hábiles ponga el vehículo a disposición de los órganos de recaudación con su documentación y llaves.

Si no entrega los vehículos, se dará orden de captura, depósito y precinto y se continuarán las actuaciones, practicando las correspondientes anotaciones en el Registro de Bienes muebles. Si no se cancela la deuda, se subastarán los bienes.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, puede ordenar el embargo de inmuebles para cubrir el importe de la deuda, recargos, intereses y costas. Se realizará la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad y de no efectuarse el pago, se procederá a subastar el inmueble.

No.

Una vez que la deuda se encuentra en ejecutiva, todos los obligados son responsables solidarios frente a la Administración Tributaria por el total de la deuda. La Agencia Tributaria Madrid, podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de los cotitulares.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, realiza subastas de los bienes embargados (locales, viviendas, plazas de garaje, fincas rústicas, vehículos…).

Las subastas se realizarán electrónicamente a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, donde se publican los correspondientes anuncios con una completa información.

Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE.

  • Si se paga toda la deuda después de finalizado el período voluntario, pero antes de que se le notifique la providencia de apremio, se exigirá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda.
  • Una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo de apremio reducido del 10%, siempre que pague en los siguientes plazos que fija el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:
    • Para las notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.
    • Para notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.
  • Transcurridos estos plazos sin que se haya realizado el pago, se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%. Cuando resultara aplicable este recargo de apremio ordinario, además se exigirán intereses de demora, los cuales se calcularán sobre el principal de la deuda desde el inicio del periodo ejecutivo y hasta la fecha de ingreso. 

El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Son los gastos que se originen durante el desarrollo del procedimiento de apremio, como por ejemplo los gastos de envíos postales, gastos de anotaciones de embargo en los registros públicos correspondientes, los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados. Han de ser pagados por el deudor.

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