20261016 Consulta tributaria en relación a la no sujeción a la Tasa por reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, en el caso de vehículos escolares.
Tributo: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, por reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos
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Cuestión planteada
Se plantea la no sujeción a la tasa por reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, en el caso de vehículos escolares.
Conclusiones
Primera. El epígrafe C) del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local describe las reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, sea cual sea la naturaleza de estos, como constitutivas del hecho imponible de dicha tasa.
Segunda. No obstante, el artículo 12.4 de la misma ordenanza fiscal configura como supuesto de no sujeción a aquellas reservas de espacio del dominio público local cuyo objeto sea la mejor ordenación del tránsito urbano, así como las que se establecieran para cabecera y terminal de líneas de transporte regular colectivo de viajeros que efectúen el servicio dentro del término del Área Metropolitana de Madrid.
Tercera. En el caso que nos ocupa y a la vista del informe favorable de los servicios técnicos municipales del Distrito que ha autorizado la reserva de espacio para los vehículos de transporte escolar de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP), dicha reserva de espacio debe entenderse no sujeta a la tasa por constituir el fundamento de la misma la mejor ordenación del tránsito urbano, buscándose con la medida garantizar la seguridad vial de peatones y vehículos del entorno, así como minimizar la interferencia en el tráfico general.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
Agencia Tributaria Madrid