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Calculadora estimativa de la plusvalía municipal del Ayuntamiento de Madrid

 madrid.es/go/calculadoraplusvalia

Permite al contribuyente valorar la base imponible más favorable.

La Agencia Tributaria Madrid pone a disposición de los contribuyentes una calculadora que les permite conocer si hay incremento de valor del terreno en la transmisión y valorar cuál es la base imponible más favorable a sus intereses antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal. En cualquier caso, esta es solo una estimación y no recoge todos los posibles casos.

Su uso es de acceso libre. No requiere ningún tipo de autentificación y/o firma electrónica.

Condiciones de funcionamiento

  • Para las transmisiones que se realizan al 100%.
  • Debe existir un valor catastral asignado.
  • Debe existir una transmisión del suelo y construcción en la adquisición y transmisión.
  • En las transmisiones lucrativas, es decir las gratuitas (herencia, donación…), se deben tomar los datos del valor del inmueble declarado o autoliquidado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para más información puede consultar las instrucciones incorporadas en el trámite.

Metodologías de cálculo de la base imponible

  • Sistema objetivo (base imponible = el valor catastral del terreno x coeficiente).
  • Sistema de estimación directa de incremento de valor (base imponible = comparativa del valor del terreno declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión).

Enlace a la Calculadora de plusvalía

Los sujetos pasivos practicarán una autoliquidación o una declaración de la plusvalía municipal según las circunstancias que se explican en los mencionados trámites.

Consulta el coeficiente a aplicar en función de la fecha de transmisión

Los coeficientes a aplicar serán diferentes en función de la fecha de transmisión:

Estos coeficientes han sido derogados según la Resolución de 22 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE de 23 de enero de 2025).

  • Para las transmisiones producidas desde el 23 de enero de 2025, se aplicará, según establece la Ordenanza fiscal del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2023. BOCAM de 28 de diciembre de 2023), la tabla de coeficientes, que para cada período de generación se hubieran establecido mediante norma con rango legal. Por lo tanto, la tabla vigente es conforme al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:
  • Para las transmisiones producidas desde el 01 hasta el 27 de enero de 2026, se aplicará, según establece la Ordenanza fiscal del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2023. BOCAM 28 de diciembre de 2023), la tabla de coeficientes, que para cada período de generación se hubieran establecido mediante norma con rango legal. Por lo tanto, la tabla vigente es conforme al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. 

Estos coeficientes han sido derogados según la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. (BOE de 28 de enero de 2026).

  • Para las transmisiones producidas desde el 28 de enero de 2026, se aplicará, según establece la Ordenanza fiscal del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2023. BOCAM de 28 de diciembre de 2023), la tabla de coeficientes, que para cada período de generación se hubieran establecido mediante norma con rango legal. Por lo tanto, la tabla vigente es conforme al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
 Coeficientes desdeCoeficientes desde-hastaCoeficientes desde-hasta Coeficientes desde-hasta Coeficientes a partir de Coeficientes desde-hastaCoeficientes a partir de
Período de generación en años 10/11/2021 01/1/2023 - 31/12/2023 

01/01/2024 -31/12/2024 = RDL 8/2023, de 27 de diciembre

01/01/2025 -22/01/2025  = RDL  9/2024, de 23 de diciembre (derogado)

23/01/2025  = RDL 8/2023, de 27 de diciembre

01/01/2026 -27/01/2026  = RDL  16/2025, de 23 de diciembre (derogado)

28/01/2026   = RDL 8/2023, de 27 de diciembre

Menos de 1 0,14 0,14 0,15 0,16 0,15 0,16 0,15
1 0,13 0,13 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15
2 0,15 0,14 0,14 0,15 0,14 0,15 0,14
3 0,16 0,15 0,14 0,15 0,14 0,15 0,14
4 0,17 0,17 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16
5 0,17 0,17 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18
6 0,16 0,16 0,19 0,20 0,19 0,20 0,19
7 0,12 0,12 0,20 0,22 0,20 0,22 0,20
8 0,10 0,10 0,19 0,23 0,19 0,23 0,19
9 0,09 0,09 0,15 0,21 0,15 0,21 0,15
10 0,08 0,08 0,12 0,16 0,12 0,16 0,12
11 0,08 0,08 0,10 0,13 0,10 0,13 0,10
12 0,08 0,08 0,09 0,11 0,09 0,11 0,09
13 0,08 0,08 0,09 0,10 0,09 0,10 0,09
14 0,10 0,09 0,09 0,10 0,09 0,10 0,09
15 0,12 0,10 0,09 0,10 0,09 0,10 0,09
16 0,16 0,13 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
17 0,20 0,17 0,13 0,12 0,13 0,12 0,13
18 0,26 0,23 0,17 0,16 0,17 0,16 0,17
19 0,36 0,29 0,23 0,22 0,23 0,22 0,23
20 o más 0,45 0,45 0,40 0,35 0,40 0,35 0,40

Para las transmisiones anteriores al 9 de noviembre de 2021 (incluido) consultar las preguntas frecuentes de plusvalía sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la nueva regulación 1, 2 y 3.

En las transmisiones a partir del 10 noviembre de 2021 en las que el contribuyente presentó una declaración mientras se adaptaban las aplicaciones informáticas la Agencia Tributaria Madrid, se le notificará una liquidación (sin intereses si la ha presentado en los plazos estipulados). El contribuyente no debe sustituir la declaración por una autoliquidación. Debe esperar a que se le notifique la liquidación para pagarla.

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