Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Información general
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El hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales (como profesionales, comerciales, industriales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas).
Lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal así definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se considera que el hecho imponible se produce incluso si el servicio no se utiliza, es decir, que se debe pagar siempre que el servicio esté disponible.
Se trata de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción.
En 2025, las liquidaciones serán objeto de notificación individualizada para su pago, pasando a ser objeto de notificación colectiva para su pago y gestionarse mediante padrón o matrícula en 2026.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación:
- Supuestos de inicio: desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
- Supuestos de cese: desde el 1 de enero hasta el día de cese.
El importe de las cuotas, en estos supuestos, se prorrateará por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
El devengo tiene lugar el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.
Las personas beneficiarias del servicio de gestión de residuos son las que residen en la vivienda (inquilinos, usufructuarios…) donde se generan.
La Agencia Tributaria de Madrid se dirige a los propietarios de la vivienda, que son los sustitutos del contribuyente y, con carácter general, los obligados al pago.
Si no se puede producir la sustitución por confusión de sujetos, la tasa se exigirá directamente a las personas beneficiarias del servicio.
En determinados supuestos la tasa no debe pagarse o se puede pagar menos: Reducciones y supuestos de no sujeción de la tasa.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar la fórmula que se recoge en el artículo 9 de la Ordenanza: Tarifa Básica más el resultado de multiplicar la Tarifa por Generación de residuos por el Coeficiente de Calidad en Separación de residuos,
donde,
Elementos
La Tarifa Básica, que se establece sobre el valor catastral.
La Tarifa por Generación, que distingue entre el uso residencial y el resto de usos.
- Para el uso residencial se utilizan los datos de peso de los residuos generados en cada uno de los 131 barrios de la ciudad y el número de personas empadronadas en cada barrio.
- Para el resto de actividades, se define en función de un estudio que ha estimado el número de kilos de residuo generado por cada tipo de uso, para cada una de 6 zonas homogéneas en las que se divide la ciudad.
El Coeficiente de Corrección definido en función de la calidad de la Separación de los residuos, también diferenciado para cada barrio.
Puede consultar sus dudas en las Preguntas frecuentes de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR).
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid