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Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en período voluntario de pago

Información

Descripción

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en el período voluntario correspondiente.

¿A quién va dirigido?

A la persona física obligada al pago de la deuda.

Importe

No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros. 

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
  • En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.
  • En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Requisitos

Requisitos

  • Situación económico-financiera de la persona física que le impida hacer frente al pago puntual de la deuda.
  • Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
  • Compromiso de aportar aval o seguro de caución (sólo si la deuda es igual o superior a 30.000 euros).

Condiciones:

  • Deuda superior a 300 euros.
  • Aplazamientos. Período máximo: 1 año.
  • Fraccionamientos. Período máximo 24 meses.
  • Plazo trimestral o semestral.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

  Presencialmente:

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Pago

Pago

Se entenderá realizado mediante el cargo que el Ayuntamiento realizará en la cuenta facilitada por la persona física solicitante, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad financiera.

Documentación

Documentación

  • Declaración responsable, que la situación económico-financiera de la persona física interesada le impide hacer frente al pago puntual de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando que autoriza al Ayuntamiento de Madrid a recabar información que acredite la mencionada situación económica. En los casos de presentación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la declaración está incluida en el formulario.
  • Orden de domiciliación bancaria indicando el Código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad financiera. Se exige que la persona obligada al pago sea la persona titular de la cuenta en que se domicilia el mismo. En los casos de tramitación presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, la orden de domiciliación está incluida en el formulario.
  • Si la deuda es igual o superior a 30.000 euros: compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución. Esta documentación deberá aportarse presencialmente junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

 Plusvalía.

  • Formulario de pago de la liquidación o autoliquidación. En el caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) debe aportar la documentación que se recoge en el apartado documentación del siguiente enlace: Autoliquidación.

Más Información

Recurso

Recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal.

Información complementaria

  • Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.
  • Falta de pago en caso de fraccionamiento: si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo exclusivamente respecto a esa fracción al día siguiente del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del importe de la fracción vencida, los intereses de demora devengados y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, siguiendo vigente el calendario aprobado respecto de las restantes fracciones. De no producirse el ingreso de alguna de las fracciones siguientes, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes.
  • Garantías en los casos de aplazamiento o fraccionamiento: para deudas cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 euros debe garantizarse el importe de la deuda principal y los intereses de demora, más un 25% de ambas cantidades. No se exigirá garantía cuando la persona solicitante sea una Administración Pública.

" Más información en las preguntas frecuentes sobre aplazamientos y fraccionamientos.

"" Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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