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Exenciones. IVTM

Las exenciones tienen carácter obligatorio y están contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE número 59 de 9 de marzo).

Están exentos del Impuesto:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos y los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Para más información, consultar la exención para personas con discapacidad.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.

Las exenciones son concedidas de oficio, excepto:

  • Los supuestos de los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos o matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.
  • Los tractores, remolques y semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, que tienen carácter rogado y debe instarse su concesión, siendo su aplicación:
    • Para el mismo ejercicio que se solicita, para los vehículos sin matricular, si la solicitud se realiza en el impreso de autoliquidación necesario para matricular el vehículo.
    • Para el ejercicio siguiente al de su solicitud si se trata de vehículos ya matriculados.

Más información en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

"" Fundamento legal

"" Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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