Comunicación de cuenta bancaria para devoluciones de ingresos tributarios
Este trámite solo debe utilizarse si ha recibido previamente un requerimiento de la Agencia Tributaria Madrid (ATM) para comunicar una cuenta bancaria en la que recibir una devolución de ingresos.
Información
Descripción
madrid.es/go/tributos/comunicacioncuentabanco
Este trámite permite comunicar la cuenta bancaria y/o aportar la documentación que le ha requerido la Agencia Tributaria Madrid, con el fin de continuar con la tramitación de una solicitud de devolución de ingresos tributarios, recurso o reclamación económico-administrativa, presentada anteriormente.
¿A quién va dirigido?
A las personas que hayan recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria Madrid (ATM) para comunicar una cuenta bancaria en la que recibir una devolución de ingresos y/o aportar documentación necesaria para su tramitación.
Requisitos
Requisitos
- Debe haber recibido previamente un requerimiento de la Agencia Tributaria Madrid (ATM) para comunicar una cuenta bancaria y/o aportar documentación necesaria para tramitar una devolución de ingresos.
- Debe indicar el número de expediente o la referencia de la devolución y la unidad administrativa de la ATM, datos que figuran en el requerimiento remitido.
- La persona titular de la cuenta bancaria (IBAN) debe coincidir con la persona titular del derecho a la devolución.
- La comunicación de cuenta bancaria puede realizarse:
- Por el obligado tributario.
- Por la persona que ostente la representación del obligado tributario.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Observaciones
Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación.
Documentación
Documentación
Debe aportar la documentación que corresponda según su caso:
- Si actúa en nombre de otra persona: documento que acredite la representación.
- Si es una persona jurídica: certificado de titularidad bancaria, con una antigüedad máxima de 6 meses.
También puede aportar otra documentación o información relacionada con el requerimiento recibido que considere necesaria para la tramitación.
Importante: esta solicitud no debe utilizarse para la devolución de ingresos: impuestos, tasas y resto de ingresos municipales que tiene su propio trámite.
Más Información
Tramitación
Una vez presentado el formulario, la información y la documentación aportadas se incorporarán al expediente de devolución correspondiente.
La unidad administrativa de la Agencia Tributaria Madrid (ATM) que realizó el requerimiento continuará con la tramitación del expediente.
Fundamento legal
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)