Domiciliación bancaria. Información general
Obligación de pago de las cantidades adeudadas y efectos en los casos de demora en el cargo en cuenta de los pagos domiciliados
Cuando no se produjere el cargo en cuenta de los importes domiciliados en las fechas indicadas en la normativa tributaria municipal, de acuerdo con el plan de pagos acordado, en su caso, en cada supuesto, aun por causa no imputable a los obligados tributarios, estos no quedarán liberados frente a la Administración Municipal de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
Cuando el cargo en cuenta no se realice en los plazos determinados en el punto anterior, sino con posterioridad, por causas no imputables a obligado tributario, se actuará de la siguiente manera:
- Al obligado tributario no se le exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones.
- No obstante, cuando, efectuado el cargo en la cuenta del obligado tributario, el ingreso no se produzca, bien sea por falta de fondos en ese momento, bien por rechazo del pago, procederá exigir el mismo en vía ejecutiva con la aplicación de los recargos, intereses y sanciones que, en su caso, procedan.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los supuestos en los que el obligado tributario acredite, de manera expresa, que en la fecha en que correspondería haber efectuado el cargo en cuenta, conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria municipal aplicable, contaba con saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación, pero que carecía de él en el momento en el que se produce de manera efectiva el cargo en cuenta por demora imputable a la Administración.