Información sobre el procedimiento de embargo de cuentas corrientes
Cuando la persona obligada al pago de cualquier tipo de deuda (impuestos, tasas, multas de tráfico, sanciones, etcétera), no paga en el período establecido (periodo voluntario), se notifica una providencia de apremio.
Si no se cancela la deuda, la Administración tributaria puede investigar y embargar el patrimonio de la persona deudora, y entre los bienes que lo integran, se encuentra el dinero depositado en cuenta corriente abierta en cualquiera de las entidades bancarias.
Cuál es el plazo para el pago de la deuda con recargo
A partir de la finalización del plazo de pago establecido para cada deuda (período voluntario), se abre un nuevo plazo para pagar pero con un recargo (denominado de apremio) del 10%.
- Si la notificación se recibió entre el día 1 y el 15, se podrá pagar hasta el 20 de ese mismo mes.
- Si la notificación se recibió entre el 16 y el último día del mes, el plazo se extiende hasta el día 5 del siguiente mes.
¿Y si no se paga?
Si no se cancela la deuda, la Administración tributaria puede investigar y finalmente embargar el patrimonio del deudor, y entre los bienes que lo integran, se encuentra el dinero depositado en una cuenta corriente abierta en cualquiera de las entidades bancarias.
¿Cómo se realiza la retención de cuenta antes del embargo?
Para realizar el embargo, la Administración dicta una “diligencia de embargo”, que es un documento administrativo que obliga a las entidades bancarias que la reciban a retener en la cuenta corriente de la persona deudora identificada, la cantidad de dinero que se indique en esa diligencia (será igual a la deuda pendiente de pago).
Hay que señalar que sólo se retiene (no embarga) la cantidad que se indique en la diligencia, no todo el saldo que esté en la cuenta del deudor.
Una vez efectuado el embargo, la diligencia se notificará al obligado tributario (Ley General Tributaria)
¿Cuánto tiempo retiene el banco la cantidad antes de embargar?
La entidad bancaria tiene que ingresar el dinero retenido en la cuenta de la Administración pasados 20 días desde que esta recibe la notificación de la diligencia de embargo.
¿Cómo me avisan?
Durante este período, los bancos suelen enviar un aviso a sus clientes informando de la recepción de la orden de embargo.
En cualquier caso, la administración lo notificará al obligado tributario una vez efectuado el embargo.
Cuando el titular de la cuenta conoce el embargo, suele preguntar 2 cosas: por qué me han embargado y cómo puedo pagar para que me quiten el embargo de la cuenta. La información y pago de las deudas pendientes que han motivado el embargo se puede obtener de diversas formas:
En línea:
- En la página Web: madrid.es/go/pagosejecutiva.
- Realizando una petición a través de una solicitud de información de la deuda embargada.
Teléfono 010 (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC), con cita previa.
Cómo dejar sin efecto el embargo
Si paga la deuda, el embargo (en realidad la retención) se levantaría, es decir, se notificaría al banco que se deja sin efecto el embargo siempre que sea durante esos 20 días que median entre la notificación de la diligencia de embargo al banco y el ingreso.
¿Y si el pago llega tarde al banco?
Es importante advertir que puede ocurrir que el pago llegue más tarde que el plazo que hay para ordenar el levantamiento del embargo al banco, por lo que la deuda aparecería dos veces pagada. En este caso, la devolución del dinero se haría sin necesidad de que haga nada la persona deudora (de oficio). No es inmediata, pero se tramita de la forma más rápida posible.
Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de salarios, pero sólo sobre la última nómina o en su defecto la del mes anterior. Este artículo declara inembargables ciertas cuantías el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
- Hasta 1 SMI: inembargable.
- De 1 a 2 SMI: 30%.
- De 2 a 3 SMI: 50%.
- De 3 a 4 SMI: 60%.
- De 4 a 5 SMI: 75%.
- Exceso de 5 SMI: 90%.
¿Y cómo conoce el Ayuntamiento que en mi cuenta tengo domiciliado la nómina?
Como la Administración desconoce la procedencia del dinero depositado en la cuenta corriente (si es un salario, o es un ingreso de una transferencia, por ejemplo), ha de ser el banco el que ponga los medios para impedir aplicar el embargo a cantidades inembargables.
¿Y si me han embargado, qué hago?
Cuando, por cualquier motivo, estos controles del banco no funcionan correctamente, el interesado ha de dirigirse a la Administración para que se revise la ejecución del embargo, ya que puede ser que sí proceda el embargo de parte de esa cantidad.
Para justificar que no corresponde el embargo, el interesado debe:
- Presentar un escrito a través de una instancia general.
- Aportar documentación: debe aportar un extracto bancario de la cuenta embargada, con los movimientos bancarios efectuados en el período que comprenda el mes anterior, y el correspondiente a la fecha del aviso de embargo que mande la entidad bancaria al recurrente (dos meses en total). En el extracto debe aparecer el número de la cuenta y el saldo inicial o final del periodo o los saldos parciales de los movimientos recogidos en el mismo.
¿Y después, qué?
Revisada la documentación, si se demuestra que no procedía, la Administración notificaría al banco:
- El levantamiento del embargo total si no procede el embargo de ninguna cantidad.
- El levantamiento del embargo parcial si corresponde embargar parte de la cantidad retenida.