Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Baja
Efectividad de la baja del IVTM
Para que sea efectiva la baja del IVTM es imprescindible comunicar cualquier variación a la Jefatura Provincial de Tráfico, ya sea:
- Cambio de titularidad.
- Cambio de domicilio.
- Baja (voluntaria, sustracción, siniestro total o por cualquier otro motivo).
El contrato privado en caso de compraventa de vehículos, la denuncia en caso de sustracción o la nueva matriculación en un país extranjero, no bastan para dar la baja en la matrícula del IVTM, sino que habrá que comunicar dichos hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico quien se lo remitirá al Ayuntamiento.
Baja del vehículo
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar. Más información: www.dgt.es.
Datos de pago
Importe íntegro. Se debe abonar el importe íntegro del año en curso en:
- Bajas temporales.
- Cambio de titularidad.
- Cambio de domicilio.
Importe prorrateado. Se prorratea por trimestres naturales el importe de la cuota del IVTM:
- Bajas definitivas.
- Bajas temporal por robo o sustracción (se procederá a remitir al contribuyente por correo certificado el documento de pago por la parte proporcional a la baja del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico).
Se procederá a notificar por correo certificado toda liquidación, sea referente a un prorrateo de baja definitiva o no.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.
Información relacionada
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Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
Cita previa obligatoria