Tasa de Paso de Vehículos (TPV). Baja
La Tasa se gestiona mediante padrón o matrícula, estando obligado el sujeto pasivo a comunicar el cese del aprovechamiento, presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Documentación
- Solicitud mediante instancia general normalizada.
- Último recibo pagado (para verificar los datos de titularidad del paso y si está al corriente de pago).
- Escritura de propiedad (para constatar la propiedad y el cambio de titularidad, en su caso).
Datos de pago
La cuota se prorratea por trimestres naturales desde el cese del aprovechamiento. Si se ha abonado el total de la cuota, se devolverá el importe correspondiente.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.