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Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Información general

El hecho imponible de esta Tasa es la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.

Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.

Las liquidaciones serán objeto de notificación colectiva para su pago. Se gestiona mediante padrón o matrícula.

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación:

  • Supuestos de inicio: desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • Supuestos de cese: desde el 1 de enero hasta el día de cese.

El importe de las cuotas, en estos supuestos, se prorrateará por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

  • Contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
  • Sustituto: los propietarios de los inmuebles.

Están obligados al pago del impuesto quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

Para este tributo existen distintos planes de pago.

En determinados supuestos la tasa no debe pagarse o se puede pagar menos:

Resultará de sumar a la cuota de valor catastral, la cuota de generación que se recoge en el Anexo A de la Ordenanza. En ningún caso la cuota resultante puede superar los 20.000 euros.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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