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Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (OCU). Pago en período voluntario

Del 01/10/2024 hasta 02/12/2024 Tramitar

Información

Descripción

El hecho imponible son las ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

¿A quién va dirigido?

A las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular con ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

Plazo

01/10/2024 - 02/12/2024

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

1 Recibos con domiciliación bancaria

El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

2 Recibos sin domiciliación bancaria

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):

  En línea (Internet):

  Por teléfono:

  Presencialmente:

Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.  

3 Nuevas domiciliaciones realizadas durante este período voluntario de pago

La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:

  En línea (Internet)madrid.es/domiciliaciones.

  Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

  Presencialmente:

En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.

  

4 Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)

Consulte el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

El periodo impositivo en los aprovechamientos permanentes, coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales cuando el comienzo o cese no coincida con el año natural.

En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, comprenderá la temporada o tiempo autorizado.

El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  • Los recibos.
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.

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Teléfono

Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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