Información sobre la fecha legal de pago de deudas tributarias en período voluntario
Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración
El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Plazos de pago de deudas de notificación colectiva y periódica en período voluntario
En el Ayuntamiento de Madrid existen dos períodos voluntarios de pago
- Primer período voluntario de pago. (IVTM, TPV y TCA)
- Segundo período voluntario de pago. (IBI, IAE, OCU, Tasa de Terrazas)
El ingreso que se realice fuera de la fecha legal aunque dentro de la fecha de control llevaría el recargo del 5%. |
Fundamento legal
Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.