Información sobre el pago de liquidaciones mediante documento de pago abonaré o carta de pago
Pago en línea
Puede acceder al pago desde el apartado información relacionada (muestra un listado de todos los emisores disponibles) o haciendo clic en la imagen siguiente:
Debe conocer el código de emisor del trámite que va a realizar (situado en la esquina superior derecha del documento de pago):
- 28990.5 Pago de tributos en período voluntario y en período ejecutivo con el 5% de recargo, distintivos SER, precios públicos (cursos, talleres...), reintegros de subvenciones, pago de sanciones tributarias o de actas de inspección y otras sanciones administrativas.
- 28995.4 Pago de tributos y multas de circulación en período ejecutivo (con recargo de apremio).
- 28992.9 Pago de multas de circulación en período voluntario.
Una vez seleccionado, debe introducir el identificador, código de control e importe. Estos códigos aparecerán situados en la parte inferior del documento de pago en el caso de los abonarés.
El pago por Internet: puede realizarse hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago.
Pago presencial
Se puede realizar en alguna de las Entidades financieras y bancarias autorizadas.
Plazo para pagar liquidaciones con abonaré
El pago tanto en período voluntario como en período ejecutivo deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si dentro de los plazos señalados en el período voluntario, la entidad financiera no aceptara el pago, deberá dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las oficinas municipales. Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.