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La bonificación en el IBI por familia numerosa con el Sistema Especial de Pago o con el Pago a la Carta

  En el mes de julio se ha efectuado la grabación de oficio de la bonificación de familia numerosa, cuando el certificado o título ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, contemplada para el año 2024 en la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y aplicándose en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya adquirido la condición de familia numerosa.

Es importante conocer que, si el inmueble bonificado se encuentra acogido al Sistema especial de pago (SEP), o al pago a la carta (PAC), los plazos se calculan de formas distintas.

En 2024, se han realizado cargos en cuenta sin estar grabada la bonificación de familia numerosa, por lo que no se ha podido tener en cuenta dicha bonificación. Si se ha producido un exceso de pago, no se enviará nada al cobro el último día del período voluntario y se prevé una devolución de oficio a la misma cuenta asociada al SEP o al PAC, sin que el contribuyente tenga que hacer petición alguna, transcurridos 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, es decir, desde el 2 de diciembre de 2024.

 Se podrá consultar la aplicación del beneficio fiscal y el resto de los datos del recibo durante el periodo de exposición de la matrícula, a partir del 10 de septiembre (incluido), a través de los siguientes canales:

  •  En línea (Internet), en la dirección web madrid.es/go/carpetatributaria, con identificación electrónica.
  •  Presencialmente, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (madrid.es/oaic).
  •  Telefónicamente, contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 914 800 010 (010 si llama desde la ciudad de Madrid) o a través del número 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.

Si el inmueble bonificado se encuentra acogido al Pago a la Carta (PAC), los plazos se calculan conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección:

En los supuestos de modificación a la baja de las deudas asociadas a un plan de pago a la carta, para evitar que el importe de los pagos fraccionados supere el importe de las liquidaciones definitivas acogidas al plan de pago y, por consiguiente, las correspondientes devoluciones, se establece un control que, no afectando al importe de los plazos, consiste en la suspensión de los cargos por domiciliación necesarios para que no se produzca el exceso. Los cargos por domiciliación se reanudarán, en su caso, cuando por una nueva modificación o por el impago de algunos plazos, desapareciese la previsión del exceso.

En todo caso, en el último plazo anticipado, se observará que la suma de los importes de los plazos anteriores más la cantidad que se pasará al cobro en ese momento no exceda del 90% del importe total de las liquidaciones asociadas al PAC antes de deducir la cantidad correspondiente a la bonificación.” .

En 2024, se han realizado cargos en cuenta sin estar grabada la bonificación de familia numerosa, por lo que no se ha podido tener en cuenta dicha bonificación. Si se ha producido un exceso de pago, no se enviará nada al cobro el último día del período voluntario y, de acuerdo al artículo 34 de la citada ordenanza, se prevé una devolución de oficio a la misma cuenta asociada al PAC, sin que el contribuyente tenga que hacer petición alguna, transcurridos 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, es decir, desde el 2 de diciembre de 2024:

En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario.

Si el inmueble bonificado se encuentra acogido al Sistema especial de pago (SEP), los plazos se calculan conforme a lo dispuesto en el artículo 36.quáter de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección:

"3. Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer plazo sea superior al importe de la cuota resultante del recibo del ejercicio corriente, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario. Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará, a la cantidad pendiente de devolución, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.".

En 2024, se ha realizado el cálculo del primer plazo del SEP sin estar grabada la bonificación, por lo que este primer plazo del SEP no ha podido tener en cuenta dicha bonificación. Si se ha producido un exceso de pago, no se enviará nada al cobro el último día del período voluntario y se prevé una devolución de oficio a la misma cuenta asociada al SEP, sin que el contribuyente tenga que hacer petición alguna, transcurridos 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, es decir, desde el 2 de diciembre de 2024.

En el caso que la bonificación por familia numerosa sea del 90%, quizá interese devolver el primer plazo en su entidad bancaria, para no tener que esperar a la devolución del exceso abonado en el SEP. De esta manera se enviará al cobro el último día del período voluntario solo el 10% del recibo, con la bonificación correspondiente.

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