Fechas límite para la domiciliación bancaria de tributos municipales
Plazos de efecto de las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones
Puede consultar también estas fechas a través de:
- Documentación asociada: calendario del contribuyente para imprimir.
- iCalendar:
Pago único IVTM, TPV, TCA
Primeras domiciliaciones:
- Hasta el 31 de mayo, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Internet, teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), OAC y OAIC.
- Hasta el 31 de enero, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Registro (incluido el electrónico).
Modificaciones y bajas: hasta el 31 de enero con efecto en el año en curso.
Pago fraccionado en la TPV:
Alta:
- Hasta 20 de febrero, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Internet, teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), OAC y OAIC.
- Hasta el 31 de diciembre, con efecto en el año siguiente si se realizan a través de Registro (incluido el electrónico).
Baja:
- Hasta 20 de febrero, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Internet, OAC y OAIC.
- Hasta el 31 de diciembre, con efecto en el año siguiente si se realizan a través de Registro (incluido el electrónico).
- No se permite la baja entre el primer y segundo pago.
Modificación. Primer pago:
- Hasta 20 de febrero, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Internet, teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), OAC y OAIC.
- Hasta el 31 de enero, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Registro (incluido el electrónico).
Modificación. Segundo pago: hasta el 31 de julio con efecto en el año en curso.
Pago único
Primeras domiciliaciones:
- Hasta el 2 de diciembre, con efecto en el año en curso si se realizan a través de Internet, teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), OAC y OAIC.
- Hasta el 31 de julio, con efecto en el año en curso si se realizan mediante impreso normalizado a través de Registro (incluido el electrónico).
Modificaciones y bajas pago único: hasta el 31 de julio con efecto en el año en curso.
Primer plazo SEP (IBI y TRUA)
Sistema Especial de Pago (IBI y TRUA): altas, bajas y modificaciones
La solicitud de alta, debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, y producirá efectos en el propio ejercicio o en el ejercicio siguiente, en función de la fecha en que se formalice la misma y de la fecha de envío de los ficheros a las entidades financieras. De esa fecha de producción de efectos se informará al interesado en el momento de realizar la solicitud se hará constar, de forma expresa, en el justificante de presentación.
Quien se encuentre acogido al sistema especial de pago podrá solicitar, en cualquier momento,
la modificación de la cuenta bancaria en la que esté domiciliado el pago, los recibos afectados
por esta forma de pago, así como la baja en el sistema, cuya fecha de producción de efectos se
determinará y se informará de la misma, en los términos indicados anteriormente.
Primer plazo PAC (IBI y TRUA)
Altas y modificaciones PAC:
- Hasta el 5 de agosto, altas con efecto en el año en curso.
- Hasta el 10 de noviembre, modificaciones del IBAN con efecto en el año en curso.
- Hasta el 10 de diciembre, altas con efecto en el año siguiente para obtener la máxima bonificación.
Bajas PAC:
- Solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía:
- Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
- A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.
- Solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o en las Oficinas de registro: se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
- Suspensión de la domiciliación:
- Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final.
- La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados.
- El día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente, se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
- No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Producirá efectos:
- A partir del período impositivo siguiente al de su presentación.
- Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del período voluntario.
- Tributos de cobro periódico y notificación colectiva: el cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.
- Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades: el cargo en la cuenta, tanto de los pagos anticipados como de la liquidación final, se realizará en los plazos establecidos de conformidad con el plan de pagos acordado.
- Aplazamientos y fraccionamientos: el cargo en cuenta se realizará en los plazos que se determine en la resolución por la que se concedan.
- Demás supuestos: el plazo en el que se formalizará el cargo en la cuenta del obligado tributario del pago será la que determine la normativa de aplicación.