Saltar navegaci�n

Formas y plazos de pago de los tributos, multas de circulación o, deudas con recargo

 madrid.es/go/formasdepago

 En línea

 Bizum

Introduciendo tu número de teléfono registrado y autorizando la operación con tu entidad financiera.

 Tarjeta de crédito o débito

Las tarjetas que se aceptan son:

Visa Mastercard Maestro Visa Electron

 Banca electrónica

Si eres cliente de una de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

 Cargo en cuenta

Si tienes Cl@ve y eres cliente del Banco Sabadell:

Banco Sabadell

 Teléfono

Sólo para los tributos periódicos en su período voluntario de pago:

  • A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid):
    •  Mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón).
    •  A través de Bizum.
  • Por Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

 Presencial

 Tarjeta de crédito o débito

En cualquiera de las siguientes oficinas municipales:

Las tarjetas que se aceptan son:

Visa Mastercard Maestro Visa Electrón

 En efectivo

En cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas, con el documento de pago.

 En los cajeros automáticos

En los cajeros de aquellas entidades que dispongan de este servicio y siempre que el documento de pago tenga código de barras.

 

Multas de circulación

Para obtener la información completa consulta el siguiente enlace: Multas de circulación. Pagar una sanción.

Los plazos para el pago de deudas tributarias dependen del tipo de documento y período.

Deudas en período voluntario de pago

 Notificación colectiva de tributos periódicos

El pago en período voluntario podrá efectuarse en las fechas previstas según dicho período. En el Ayuntamiento de Madrid existen dos períodos voluntarios de pago:

  • Del 1 de abril al 31 de mayoIVTMTPV y TCA.
  • Del 1 de octubre al 30 de noviembreIBIIAEOCU, TGR y Tasa de Terrazas.

Recibos con domiciliación bancaria

El cargo en la cuenta de obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

Si en cualquiera de los casos el último día de pago no fuera hábil se ampliará el plazo hasta el inmediato hábil siguiente.

Recibos sin domiciliación bancaria

El pago se podrá realizar mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento.

Si no lo recibe en las fechas establecidas para el período voluntario, puede solicitar un duplicado del recibo para pagarlo.

 Autoliquidaciones

  • Plusvalía:
    • Si la autoliquidación se presenta en plazo, el período voluntario de pago será desde la fecha de presentación hasta el fin del plazo para presentar la autoliquidación.
    • Si la autoliquidación se presenta fuera del plazo, el período voluntario de pago será únicamente el día de la presentación.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: el pago se realiza con la presentación de la autoliquidación.

 Liquidaciones practicadas por la Administración

La liquidación es un documento realizado por la Agencia Tributaria Madrid para que el contribuyente pueda efectuar el pago de un tributo. La notificación será individual electrónica o postal. En cualquier caso, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Si el último día fuera inhábil, el plazo terminará el día hábil inmediato posterior.

 Multas de circulación en período voluntario

Dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia.

Para una información completa consulta la información: Multas de circulación. Pagar una sanción

Deudas en período ejecutivo

  • Antes de la notificación de la providencia de apremio: en cualquier momento, con el recargo ejecutivo del 5%.
  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: desde el día de la recepción hasta el día 20 del mismo mes de la notificación, con el 10% del recargo de apremio reducido.
  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: desde el día de la recepción hasta el día 5 del mes siguiente al de la recepción, con el 10% del recargo de apremio reducido.
  • Notificada la providencia de apremio y pasado el plazo de pago, en cualquier momento, con el 20% del recargo de apremio ordinario, más intereses de demora, y antes de que sea embargado algún bien del deudor.

Si en cualquiera de los casos el último día de pago no fuera hábil se ampliará el plazo hasta el inmediato hábil siguiente.

Información relacionada

Subir Bajar