Información sobre el pago de deudas tributarias
Los plazos para el pago de las deudas tributarias son distintos en función del tipo de documento y período
Liquidaciones practicadas por la Administración
La liquidación es un documento realizado por la Agencia Tributaria Madrid para que el contribuyente pueda efectuar el pago de un tributo. En estos casos el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Notificación colectiva de tributos periódicos
En el Ayuntamiento de Madrid existen dos períodos voluntarios de pago. El pago en período voluntario podrá efectuarse en las fechas previstas según dicho período:
- Del 1 de abril al 30 de mayo: IVTM, TPV y TCA.
- Del 1 de octubre al 30 de: IBI, IAE, OCU, Tasa de Terrazas.
Más información
Si en cualquiera de los casos el último día de pago no fuera hábil se ampliará el plazo hasta el inmediato hábil siguiente.
Si dentro de los plazos señalados en el período voluntario, la entidad financiera no aceptara el pago, deberá dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las oficinas de atención integral al contribuyente. Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. El ingreso que se realice fuera de la fecha legal aunque dentro de la fecha de control llevaría el recargo del 5%.
Aunque en el documento de pago que notifica el Ayuntamiento figura una casilla con un número de control consistente en una fecha que posibilita el pago material en la Entidad Financiera, en nada altera ni modifica la fecha límite de ingreso legal.
El pago en período ejecutivo deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente.
Si en cualquiera de los casos el último día de pago no fuera hábil se ampliará el plazo hasta el inmediato hábil siguiente.
Pago en línea
Puede acceder al pago desde el apartado información relacionada.
Pago presencial
Se puede realizar en alguna de las Entidades financieras y bancarias autorizadas.