Información sobre la fecha legal de pago de deudas tributarias en período voluntario
Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración
El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica.
Aunque en el documento de pago que notifica el Ayuntamiento figura una casilla con un número de control, consistente en una fecha que posibilita el pago material en la Entidad Financiera, en nada altera ni modifica la fecha límite de ingreso legal, que será la que señala la Ley General Tributaria. |
El ingreso que se realice fuera de la fecha legal aunque dentro de la fecha de control llevaría el recargo del 5%. |
Fundamento legal
Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.