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Períodos voluntarios de pago de los tributos periódicos

 madrid.es/recibos

En el Ayuntamiento de Madrid existen dos períodos de pago en el año para los impuestos y tasas municipales periódicos:

  • Primer período de pago voluntario: del 1 de abril al 31 de mayo (o inmediato hábil posterior).
  • Segundo período de pago voluntario: del 1 de octubre al 30 de noviembre ( o inmediato hábil posterior).

Estas opciones sólo están habilitadas durante el periodo voluntario de pago que le corresponda a cada tributo según los plazos mencionados.

 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

 Tasa por Pasos de Vehículos (TPV).

 Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).


 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Empresas, profesionales y Local afecto.

 Tasa por Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo (OCU).

 Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).

 Tasa de Terrazas

 Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo.

Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección, en ningún caso se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a seis euros.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas inferiores a 6 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento.

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