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Pago sin recargo con documento remitido al domicilio

En caso de haber recibido un documento de pago de un tributo por tener una deuda sin recargo liquidada a tu nombre pendiente de notificar o por un prorrateo de la cuota, puedes realizar el pago de las maneras siguientes:

 Pago en línea

Desde el apartado información relacionada 

 Pago presencial

Se puede realizar en alguna de las Entidades financieras y bancarias autorizadas.

Particularidades de cada tributo:

Cuando recibes una notificación individual de una liquidación de alguno de estos tributos.

Si has recibido un documento para realizar el pago de la plusvalía es porque tienes una deuda liquidada a tu nombre, sin que la misma lleve recargo. Casos:

  • Liquidaciones derivadas de la revisión de una declaración del impuesto.
  • Liquidaciones derivadas de la revisión de una autoliquidación.

Los enlaces al pago son distintos en función de la dependencia que te haya enviado el documento. Puedes recibirlo de la inspección tributaria (que tienes un enlace específico para estos documentos) o del resto de la Agencia Tributaria Madrid, que en este caso debes usar el otro enlace.

Si has recibido un documento para realizar el pago del IVTM es porque tienes una deuda liquidada a tu nombre, sin que la misma lleve recargo. Casos:

  • Prorrateo de la cuota por baja definitiva o baja temporal por robo o sustracción del vehículo.
  • Deudas liquidadas pendientes de notificar.

Recuerda que en caso de primera adquisición del vehículo, también se prorratea la cuota debiendo realizar el pago con el impreso de autoliquidación e, incluso de forma telemática para los vehículos que dispongan de la tarjeta de inspección técnica del vehículo electrónica (eITV).

En los casos en los que el comienzo (nueva construcción) en la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincida con el primer trimestre del año o se cese en su utilización (supresión del paso) antes del 1 de octubre, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Se emiten las liquidaciones en función del porcentaje de propiedad y se notifican, junto con la carta de pago, a los obligados tributarios.

Si has recibido un documento para realizar el pago del IAE es porque tienes una deuda liquidada a tu nombre, sin que la misma lleve recargo. Casos:

  • Prorrateo de la cuota en los casos de alta por inicio de actividad (cuando el día de comienzo de esta no coincida con el año natural) así como de baja por cese de la misma.
  • Deudas liquidadas pendientes de notificar.

Si has recibido un documento para realizar el pago, como consecuencia de una comprobación limitada o cualquier otro procedimiento de la inspección tributaria es porque tienes una deuda liquidada a tu nombre.

En este caso puedes acceder al enlace específico para el pago de inspección tributaria que tienes en el apartado de información relacionada

El pago tanto en período voluntario como en período ejecutivo deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si dentro de los plazos señalados en el  período voluntario, la entidad financiera no aceptará el pago, deberá dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las oficinas de atención integral al contribuyente. Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

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