Procedimiento de devolución de ingresos de competencia de la Agencia Tributaria Madrid
Forma de inicio
El procedimiento de devolución de ingresos podrá iniciarse:
- A solicitud de la persona interesada.
- De oficio, directamente por la Administración.
Cómo realizar el trámite
Telemáticamente, a través del registro electrónico.
Presencialmente, en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Existen formularios específicos disponibles en la página web del Ayuntamiento de Madrid: madrid.es/go/devolucion.
Documentación que deberá adjuntar
- Documentos que acrediten el derecho a la devolución.
- Datos bancarios del solicitante, quien deberá ser titular de la cuenta.
- Certificado bancario, en el caso de que el titular del derecho a la devolución sea una persona jurídica o una persona extranjera. El certificado deberá incluir:
- IBAN.
- NIF.
- Razón social del titular del derecho a la devolución.
Tramitación
- Se comprobarán las circunstancias que determinen el derecho a la devolución.
- Si la solicitud presenta defectos o falta documentación, se requerirá al interesado para que subsane la solicitud en un plazo improrrogable de 10 días.
- Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, se le tendrá por desistido, procediéndose al archivo de la solicitud.
Resolución
- Tipo de resolución. Será motivada y podrá ser:
- De inadmisión.
- Estimatoria.
- Desestimatoria.
- Órgano que resuelve: corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución será de 6 meses.
- Cuando la devolución derive de la estimación de un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, se estará al plazo y órgano competente propios de dichos procedimientos.
- Resolución estimatoria. Si este es el caso:
- Se indicará el importe exacto a devolver.
- Se determinará, en su caso, la procedencia del abono de intereses de demora.
- Intereses de demora:
- Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo: si transcurren 6 meses sin haberse ordenado el pago por causa imputable a la Administración, se devengará el interés de demora (artículo 26 de la Ley 58/2003), desde la finalización de dicho plazo hasta la ordenación del pago.
- Devoluciones por ingresos indebidos: el interés de demora se devengará desde la fecha del ingreso hasta la ordenación del pago, sin necesidad de solicitud por parte del contribuyente.
La resolución incluirá los recursos procedentes y los plazos de interposición.
El transcurso del plazo sin resolución expresa permitirá entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, a efectos de interponer el recurso correspondiente.
Ejecución
- Cómo se devolverá: en caso de resolución estimatoria, la devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.
- Plazo para devolver: el pago no es inmediato, ya que requiere los correspondientes trámites contables y de ordenación del pago.
Supuestos
Se procederá a la devolución de oficio, entre otros, en el siguiente caso: cuando los pagos anticipados en Pago a la carta (PAC) o Sistema especial de pago (SEP) sean superiores al total de las liquidaciones incluidas en el plan.
Tramitación
- Cómo se devolverá: la Administración tributaria municipal devolverá el exceso mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se realizaron los cargos, o a otra cuenta designada posteriormente por la persona interesada.
- Plazo para devolver:
- El plazo máximo será de 6 meses desde la finalización del período voluntario.
- Si no se ordena el pago en dicho plazo por causa imputable a la Administración, se devengará el interés de demora (artículo 26 de la Ley 58/2003), desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la ordenación del pago.
En el caso de que sea un ingreso indebido, el interés de demora se devengará desde la fecha del ingreso hasta la ordenación del pago, sin necesidad de solicitud.