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Plusvalía. Alegaciones en procedimientos de comprobación limitada: revisión de autoliquidaciones y declaraciones

Información

Descripción

El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como de las transmisiones de bienes de naturaleza urbana para detectar las omisiones a la obligación de tributar.

¿A quién va dirigido?

A los sujetos pasivos obligados por la transmisión de bienes de naturaleza urbana, conforme dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

Requisitos

Requisitos

Si actúa a través de representante deberá aportar documentación acreditativa de la misma, bien en el impreso que se facilita por la Agencia Tributaria Madrid o cualquier otro documento público o privado (poder de representación, resolución judicial…).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

Presente el documento de alegaciones y la documentación asociada, a través del enlace “Aportación de documentación a expedientes de IBITRUA y Plusvalía” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Debe especificar el número de expediente de Comprobación Limitada (por ejemplo, CPL/2024/00000000000). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente

En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales. Consulte la obligatoriedad de cita previa.

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 Plazo

Quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.

Documentación

Documentación

A las alegaciones se podrán acompañar los documentos que se consideren necesarios para defensa y justificación de sus derechos.

Más Información

Tramitación

El procedimiento de comprobación limitada seguirá los trámites previstos en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria y relacionados del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

 Inicio de las actuaciones

Se inicia mediante comunicación a los obligados tributarios en la que se deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobación limitada e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

 Alegaciones

 Plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.

Al presentar las alegaciones, el interesado hará constar aquello que considere conveniente en defensa de sus derechos en una instancia general o en un escrito aparte.

 Importante. No confundir este trámite de alegaciones con un recurso o con una reclamación económico-administrativa.

 Terminación

El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:

  • Por resolución expresa que será notificado al interesado o, en su caso, al representante designado.
  • Por caducidad.
  • Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

Recurso

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobación limitada se podrán interponer:

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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