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Recurso potestativo de reposición contra vía ejecutiva

Información

Descripción

Recurso potestativo de reposición contra el procedimiento ejecutivo de deudas tributarias y multas de circulación.

¿A quién va dirigido?

A las personas físicas y jurídicas a las cuales se les reclaman deudas en vía ejecutiva de carácter tributario y multas de circulación.

Requisitos

Requisitos

El recurso potestativo de reposición se debe fundamentar en los motivos de oposición tasados en los artículos 167 y 170 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se podrá interponer contra los siguientes actos:

  • Providencia de apremio: Título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial, para proceder contra bienes y derechos de los obligados tributarios.
  • Diligencia de embargo: Acto dictado en cumplimiento de la Providencia de Apremio, por el que se declara sujeto al procedimiento un determinado bien que forma parte del patrimonio del deudor.

No serán actos recurribles: todos aquellos del procedimiento de apremio que no sean la providencia de apremio y la diligencia de embargo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente

En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro otros registros oficiales.

 Plazo

Un mes desde la recepción de la notificación correspondiente. El plazo se cuenta desde el día siguiente al de notificación del acto contra el que se reclama. Ejemplo (acto notificado el 26 de abril):

  • Primer día del plazo de interposición del Recurso: 27 de abril.
  • Último día de plazo de interposición del Recurso: 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente hábil.

Documentación

Documentación

A la solicitud disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios debe aportar fotocopia de la notificación contra la que presenta el recurso potestativo de reposición.

Más Información

Tramitación

  1. Presentación en el plazo y lugares señalados.
  2. Envío al departamento encargado de su resolución.
  3. Notificación por correo certificado de la resolución correspondiente.

Recurso

Contra la resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición:

Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso, o en su defecto, desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.

Información complementaria

Los actos del procedimiento ejecutivo contra los cuales podrá interponerse Recurso potestativo de reposición son exclusivamente:

  • Providencia de apremio.
  • Diligencia de embargo.

Para cualquier información puede dirigirse al teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Tratamiento de protección de datos: Recaudación ejecutiva.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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