Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Cuota tributaria
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del Impuesto y el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación.
Clases de cuotas
- Cuotas mínimas municipales: son las que con tal denominación aparecen especificadas en las tarifas del Impuesto o las que no aparezcan calificadas expresamente como cuotas nacionales o provinciales. Su cuantía viene determinada bien por la cuota fija, bien por la valoración de los distintos elementos tributarios que se establecen, a lo que habrá de sumarse la valoración del elemento superficie del local, en su caso.
- Cuotas provinciales: facultan para el ejercicio de las actividades en el ámbito territorial de la provincia, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal.
- Cuotas nacionales: facultan para el ejercicio de las actividades en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial.
Coeficiente de ponderación
Se determina en función del importe neto de la cifra de negocios (en euros) del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cifra neta denegocios (euros) | Coeficiente de ponderación |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocios | 1,31 |
Coeficiente de situación
La cuota incrementada por el coeficiente de ponderación se multiplica por el coeficiente de situación según la categoría de la calle donde está ubicado el local:
Categoría de calle | Coeficiente de situación |
---|---|
Categoría de calle 9ª | 1,34 |
Categoría de calle 8ª | 1,55 |
Categoría de calle 7ª | 1,79 |
Categoría de calle 6ª | 2,17 |
Categoría de calle 5ª | 2,49 |
Categoría de calle 4ª | 2,86 |
Categoría de calle 3ª | 3,28 |
Categoría de calle 2ª | 3,70 |
Categoría de calle 1ª | 3,80 |
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid - Agencia Estatal de Administración Tributaria.