Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Información general
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
Gestión
Se gestiona a partir de la matrícula de éste que se forma anualmente para cada término y esta constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.
Hecho imponible
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
El contenido de dichas actividades económicas gravadas se define en las tarifas del Impuesto y su Instrucción.
Período de pago
Es de carácter anual.
Obligación del pago
- Personas físicas: exentas.
- Resto de personas: están obligadas al pago del impuesto los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas a 1 de enero, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 de euros.
Cuándo no se paga
Algunas actividades están exentas de pago. Esto se determina en la norma reglamentaria.
Bonificaciones y reducciones
Se prevén diversas bonificaciones y reducciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar.
Estructura
Se estructura en base a unas tarifas destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de dichas tarifas
Cuota
La cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas del Impuesto y el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación.
Las cuotas son irreducibles, excepto en los siguientes casos:
- Alta de actividades que se inicien a lo largo del año natural: El devengo coincidirá con la fecha en que tenga lugar el inicio de la actividad.
- Cese de la actividad: Se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Clasificación de las actividades
Las actividades vienen enumeradas en rúbricas por medio de 3 secciones:
- Actividad Empresarial.
- Actividad Profesional.
- Actividad Artística.
Dentro de cada sección, las actividades se estructuran mediante códigos numéricos y que pueden servirse de hasta cuatro dígitos.
Notificación del impuesto
En general no es obligatoria la notificación individual por tratarse de un tributo de carácter periódico. La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del periodo voluntario de pago.
Fundamento legal
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991. Redacción vigente.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.