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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Información general

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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.

En general no es obligatoria la notificación individual por tratarse de un tributo de carácter periódico. La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del periodo voluntario de pago.

Se gestiona a partir de la matrícula de éste que se forma anualmente para cada término y esta constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

El contenido de dichas actividades económicas gravadas se define en las tarifas del Impuesto y su Instrucción.

Las actividades vienen enumeradas en rúbricas por medio de 3 secciones:

  • Actividad Empresarial.
  • Actividad Profesional.
  • Actividad Artística.

Dentro de cada sección, las actividades se estructuran mediante códigos numéricos y que pueden servirse de hasta cuatro dígitos.

Es de carácter anual.

  • Personas físicas: exentas.
  • Resto de personas: están obligadas al pago del impuesto los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas a 1 de enero, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 de euros.

 

Algunas actividades están exentas de pago. Esto se determina en la norma reglamentaria.

Se prevén diversas bonificaciones y reducciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar.

Se estructura en base a unas tarifas destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de dichas tarifas.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas del Impuesto y el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación.

Las cuotas son irreducibles, excepto en los siguientes casos:

  • Alta de actividades que se inicien a lo largo del año natural: El devengo coincidirá con la fecha en que tenga lugar el inicio de la actividad.
  • Cese de la actividad: Se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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