Recursos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. IAE
Se puede recurrir por error en:
- Altas.
- Bajas.
- Modificaciones.
- Incorrecta calificación de actividades.
- Errores en la señalización de la cuota tributaria.
Cómo realizar el trámite
En línea: Sede electrónica de la AEAT.
Presencialmente:
- Oficinas de la AEAT.
- Oficinas de correos.
- Lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Documentación
Escrito de interposición (Reposición y vía económico administrativa) al que se adjuntará:
- Copia del acto que se impugna.
- Pruebas que se estimen pertinentes.
Recursos
Podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública, o reclamación económico - administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional, en el mismo plazo.
Datos Específicos
Resolución: no existen plazos fijos para su resolución.
Para subsanar los posibles errores en los datos censales (DNI / NIE / NIF), nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y domicilio de la actividad, epígrafe, elementos tributarios y cuota mínima municipal), deberá dirigirse la persona contribuyente a la Delegación de Hacienda correspondiente.
Fundamento legal
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 29 de diciembre de 2021.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.