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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Altas, bajas y variaciones de titularidad

Información

Descripción

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como la de las alteraciones que se produzcan en sus características económicas, físicas y jurídicas, es obligatoria.

Para cualquier información relativa a las modificaciones de orden físico y económico consulte el enlace Catastro. Alta, baja y variaciones en los inmuebles.

Requisitos

Requisitos

Debe haberse producido alguna de las siguientes modificaciones de orden jurídico:

  • Adquisición de la propiedad y su consolidación. Transmisión de titularidad.
  • Constitución, modificación o adquisición de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
  • Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

No se consideran modificaciones de orden jurídico, la corrección de datos personales que no impliquen cambio de dominio. En este caso, puede solicitarse en el trámite cambio de domicilio o modificación de datos personales.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea: a través de la Sede Electrónica de Catastro.

 Presencialmente:

 Plazo

Dos meses a contar desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

 Declaración Catastral de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles presentada en la Dirección General de Catastro: modelo 900D (consulte la documentación a presentar junto a este modelo). Las excepciones a su presentación se pueden consultar en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Los modelos de declaración de alteraciones catastrales pueden obtenerse también a través de Internet (Dirección General de Catastro), o dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.

Las declaraciones podrán ser presentadas por la persona titular o cualquier otra persona en su lugar:

  • Si la declaración está firmada por la persona interesada, no se necesita aportar autorización para ser presentada por persona distinta.
  • Si la declaración es firmada por el/la representante de la persona interesada, se deberá acompañar el documento acreditativo de la representación. A tales efectos se podrá aportar el documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro (documento de representación), o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho (consulte los artículos 45 y 46 de la Ley 58/2003, sobre representación legal y representación voluntaria).

 Documento que acredite la alteración: para la tramitación de modificaciones de orden jurídico, así como la realización de gestiones relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, se deberá aportar fotocopia del documento de la transmisión, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otro. En dicho documento debe constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “proindiviso” por varias personas, o la cuota de cada cónyuge en caso de adquisición común por un matrimonio.

Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.

Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.

 No obstante, si el cambio de titularidad se debiera al fallecimiento de la persona titular catastral, se deberá aportar la siguiente documentación (original y fotocopia, o copia cotejada):

  1. Si hay adjudicación de herencia ante notario: fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia.
  2. Si no ha hecho adjudicación de herencia ante notario y existe testamento:
    • Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    • Fotocopia de:
      • Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
      • Testamento.
    • Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
  3. Si no se ha hecho la adjudicación de herencia ante notario ni se ha otorgado testamento:
    • Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    • Fotocopia de:
      • Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa,8).
      • Acta notarial de la declaración de herederos “ab intestato” ante notario (cónyuges viudos, ascendientes o descendientes) o auto judicial (resto de sucesores).
    • Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.

Más Información

Información complementaria

Cuándo solicitar el cambio de titularidad

En los supuestos en los que el interesado haya aportado la referencia catastral en la formalización de la trasmisión en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como se advierte en dichos actos, no será preciso hacer la correspondiente declaración de alteración catastral ante el Catastro Inmobiliario. Tampoco lo será cuando así conste requerida la comunicación a los Notarios en la propia Escritura. En estos casos, los notarios y registradores de la propiedad remiten telemáticamente al Catastro, información relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción registral, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario.

Una vez realizada la inscripción en el Catastro Inmobiliario el interesado recibirá la correspondiente notificación de la alteración (2 meses aproximadamente). Por lo tanto, sólo en caso de detectar que no le ha sido notificada deberá presentar su solicitud de alteración (modelo 900D) en la Sede Electrónica del Catastro - Inicio (sedecatastro.gob.es) o realizando el cambio de titularidad por gestión directa en las Oficinas de Atención Integral (cita previa obligatoria).

Previamente podrá comprobar si la alteración catastral ha sido ya inscrita obteniendo una certificación catastral a través de la Sede Electrónica del Catastro - Inicio (sedecatastro.gob.es) o en los Puntos de Información Catastral (PIC) - Ayuntamiento de Madrid.

  Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Dirección General de Catastro. Ministerio de Hacienda

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