Actuaciones urbanísticas competencia de la Agencia de Actividades
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La Agencia de Actividades es competente para tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana o en el suelo no urbanizable de protección en los siguientes supuestos:
1º Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, cuando esté atribuida a la Dirección General de Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.
2º Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando no recaigan en dominio público.
3º Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando no recaigan en dominio público, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4º.
4º Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
5º Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, con intervención de entidad colaboradora urbanística.
6º Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando no se desarrollen sobre dominio público.
7º Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e intercambiadores, cuando no se desarrollen sobre dominio público.
8º Actuaciones, cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realice sobre inmuebles gestionados por las mismas, cuando esté atribuida a la Dirección General de Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.
9º Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y en recintos o espacios abiertos públicos, cuando en estos últimos no se desarrollen actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.