Nombramiento de representante para trámites y gestiones tributarias
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Si tiene alguna obligación tributaria con la Agencia Tributaria Madrid, puede actuar por medio de representante, que podrá nombrar para todo un procedimiento o solo para que realice ciertos trámites en su nombre.
¿Qué consecuencias tiene a efectos de notificaciones tributarias?
- Cuando se nombre representante, las notificaciones tributarias podrán ir dirigidas al domicilio fiscal de este.
- En procedimientos que haya iniciado la persona interesada, el domicilio al que irán las notificaciones tributarias puede ser distinto del del representante si así lo señala de manera específica.
¿Cuándo es preciso acreditar la representación?
En las actuaciones en las que intervenga la persona representante, deberá acreditar la representación cuando actuando en nombre de la representada:
- Interponga un recurso o reclamación, o desista de ellos.
- Renuncie a derechos.
- Asuma obligaciones.
- Solicite información tributaria que figure en el expediente del representado.
- Solicite una devolución de ingresos indebidos o reembolso.
- En general, para todas aquellas actuaciones en las que se requiera la firma de la persona obligada tributario/a.
En cambio, la representación se presumirá acreditada para los actos y gestiones de mero trámite que no requieran la firma de la persona obligada tributaria.
¿Cómo realizar el trámite?
Si desea nombrar representante puede utilizar el modelo normalizado de representación disponible en el apartado de Información relacionada. Este modelo es válido para acreditar la representación en los procedimientos tributarios. Si desea limitar la representación a un procedimiento o trámite, para su correcta cumplimentación, es preciso que lo indique expresamente.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las personas que actúan en su representación también lo están.
Plusvalía
Para los trámites relacionados con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), cuando se actúa en nombre de terceros se debe concretar de la siguiente manera:
- Apartado 1. Procedimiento sobre el que se otorga la representación. Indicar alguno de los casos siguientes:
- Elaborar y presentar la autoliquidación/declaración.
- Solicitar prórroga.
- Solicitar bonificaciones en las transmisiones mortis causa.
- Presentar la comunicación del hecho imponible.
- Apartado 5. Facultades de la representación. Debe marcar el apartado siguiente:
- Realizar cuantas actuaciones correspondan a la persona representada en el curso del procedimiento referido.
Fundamento Legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 46.
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Artículos 111 y 112.
- Novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de representación, como el apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Artículos 5, 6, 11 y 14.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.