Catastro. Altas, bajas y variaciones de titularidad (declaraciones catastrales)
Información
Descripción
Es obligatoria la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas.
El Ayuntamiento de Madrid tramita las declaraciones que afecten a los bienes inmuebles urbanos del municipio de Madrid, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro para la gestión catastral en régimen de encomienda de gestión.
Si son varios los titulares de un mismo inmueble existe la posibilidad de solicitar a Castrato la modificación del sujeto receptor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Requisitos
Requisitos
Las alteraciones de los bienes inmuebles rústicos del municipio de Madrid se gestionan desde la Gerencia Regional del Catastro de Madrid. Para el resto de municipios consulte el Portal de la Dirección General del Catastro. Se consideran alteraciones:
- De orden físico:
- Nueva construcción.
- Ampliación, reforma, rehabilitación o derribo.
- Agregación, agrupación, segregación o división.
- División horizontal de un inmueble.
- Cambio de cultivo o aprovechamiento.
- De orden económico: variación de usos y destinos de los bienes.
- De orden jurídico:
- Transmisión de titularidad.
- Constitución de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
- Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
No se consideran alteraciones de orden jurídico la corrección de datos personales a efectos de las relaciones tributarias con la Agencia Tributaria Madrid, que no impliquen cambio de dominio. Puede solicitarse en el siguiente enlace: cambio de domicilio y/o modificación de datos personales.
Si son varios los titulares de un mismo inmueble para la modificación del sujeto receptor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será necesario presentar solicitud acompañada de autorización del otro u otros titulares y fotocopia cotejada de los NIFs de todos ellos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea a través de la Sede Electrónica de Catastro. Las declaraciones catastrales:
- Se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
- Se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (asistente de declaraciones catastrales). Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
- Cuando se disponga de los medios de identificación y firma necesarios, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
- En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse de forma presencial. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (modelo de declaración 900D), debidamente formalizado.
Presencialmente: Las declaraciones de inmuebles del municipio de Madrid se podrán presentar en:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Exclusivamente para los mayores de 65 años y que además sean para declaraciones de alteraciones físicas y económicas no será necesario la cita previa.
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Envío postal remitido a la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 5, 28005 Madrid.
Para más información sobre este trámite consulte la información disponible en el Portal de la Dirección General del Catastro.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Documentación
Documentación
Para la solicitud de cambio de sujeto receptor de Impuesto sobre Bienes Inmuebles será necesario presentar solicitud acompañada de autorización del otro u otros titulares y fotocopia cotejada de los NIFs de todos ellos.
Presentación de expedientes catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro
Es necesaria la aportación telemática de la totalidad de la documentación exigida en cada uno de los distintos tipos de expedientes catastrales, insertando los documentos en los formatos que permita el servicio. Se asegura así una tramitación más ágil y se evita el desplazamiento presencial de la persona contribuyente.
Si no fuera posible aportar telemáticamente toda la documentación requerida, es posible completar dicha documentación, siempre en expedientes presentados en la Sede Electrónica del Catastro que se refieran a bienes inmuebles del municipio de Madrid, conforme a las indicaciones señaladas en el apartado "como realizar el trámite"
En cualquier caso, los documentos entregados deben ir acompañados del original o fotocopia del Justificante de Declaración Catastral obtenido en la presentación inicial en la Sede Electrónica del Catastro.
Posibilidad de acceder al servicio de atención presencial sobre las cuestiones anteriores
Para cuestiones referidas a la titularidad catastral podrá acudir a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Más Información
Información complementaria
- Para más información sobre la declaración de alteraciones de orden jurídico (relativas a la titularidad catastral) consulte el trámite: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Alta, baja y variaciones de titularidad.
- Si tiene alguna duda sobre cómo presentar las declaraciones catastrales sobre alteraciones físicas y económicas o sobre la documentación que debe aportar en cada caso, puede concertar una cita previa con personal técnico de catastro.
- Existe un servicio de atención telefónica ofrecido por la Dirección General del Catastro: Línea Directa del Catastro para información general sobre el Catastro.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.
- Convenios de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid.
Entidad Gestora
Dirección General de Catastro. Ministerio de Hacienda
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Solo para registrar la solicitud
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Solo mayores de 65 años y exclusivamente para las alteraciones físicas y económicas
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Para las alteraciones jurídicas
Teléfono
Línea Directa del Catastro: 902 373 635 y 913 874 550
Correo
Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 5, 28005 Madrid.