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Catastro. Altas, bajas y variaciones de titularidad (declaraciones catastrales)

Información

Descripción

Es obligatoria la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas.

El Ayuntamiento de Madrid tramita las declaraciones que afecten a los bienes inmuebles urbanos del municipio de Madrid, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro para la gestión catastral en régimen de encomienda de gestión.

Si son varios los titulares de un mismo inmueble existe la posibilidad de solicitar a Castrato la modificación del sujeto receptor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Requisitos

Requisitos

Las alteraciones de los bienes inmuebles rústicos del municipio de Madrid se gestionan desde la Gerencia Regional del Catastro de Madrid. Para el resto de municipios consulte el Portal de la Dirección General del Catastro. Se consideran alteraciones:

  • De orden físico:
    • Nueva construcción.
    • Ampliación, reforma, rehabilitación o derribo.
    • Agregación, agrupación, segregación o división.
    • División horizontal de un inmueble.
    • Cambio de cultivo o aprovechamiento.
  • De orden económico: variación de usos y destinos de los bienes.
  • De orden jurídico:
    • Transmisión de titularidad.
    • Constitución de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
    • Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

No se consideran alteraciones de orden jurídico la corrección de datos personales a efectos de las relaciones tributarias con la Agencia Tributaria Madrid, que no impliquen cambio de dominio. Puede solicitarse en el siguiente enlace: cambio de domicilio y/o modificación de datos personales.

Si son varios los titulares de un mismo inmueble para la modificación del sujeto receptor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será necesario presentar solicitud acompañada de autorización del otro u otros titulares y fotocopia cotejada de los NIFs de todos ellos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea a través de la Sede Electrónica de Catastro. Las declaraciones catastrales:

  • Se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
  • Se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (asistente de declaraciones catastrales). Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
  • Cuando se disponga de los medios de identificación y firma necesarios, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
  • En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse de forma presencial. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (modelo de declaración 900D), debidamente formalizado.

 Presencialmente:  Las declaraciones de inmuebles del municipio de Madrid se podrán presentar en:

 Envío postal remitido a la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 5, 28005 Madrid.

 Para más información sobre este trámite consulte la información disponible en el Portal de la Dirección General del Catastro.

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

Para la solicitud de cambio de sujeto receptor de Impuesto sobre Bienes Inmuebles será necesario presentar solicitud acompañada de autorización del otro u otros titulares y fotocopia cotejada de los NIFs de todos ellos.

Presentación de expedientes catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro

Es necesaria la aportación telemática de la totalidad de la documentación exigida en cada uno de los distintos tipos de expedientes catastrales, insertando los documentos en los formatos que permita el servicio. Se asegura así una tramitación más ágil y se evita el desplazamiento presencial de la persona contribuyente.

Si no fuera posible aportar telemáticamente toda la documentación requerida, es posible completar dicha documentación, siempre en expedientes presentados en la Sede Electrónica del Catastro que se refieran a bienes inmuebles del municipio de Madrid, conforme a las indicaciones señaladas en el apartado "como realizar el trámite"

En cualquier caso, los documentos entregados deben ir acompañados del original o fotocopia del Justificante de Declaración Catastral obtenido en la presentación inicial en la Sede Electrónica del Catastro.

Posibilidad de acceder al servicio de atención presencial sobre las cuestiones anteriores

Para cuestiones referidas a la titularidad catastral podrá acudir a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

Más Información

Información complementaria

Entidad Gestora

Dirección General de Catastro. Ministerio de Hacienda

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid

Solo para registrar la solicitud

Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)

Solo mayores de 65 años y exclusivamente para las alteraciones físicas y económicas

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)

Para las alteraciones jurídicas

Teléfono

Línea Directa del Catastro: 902 373 635 y 913 874 550

Correo

Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 5, 28005 Madrid.

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