División de recibos y liquidaciones: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Información
Descripción
Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la división del recibo del IBI y de la TRUA en tantos recibos como copropietarios existan, según su coeficiente de propiedad.
Requisitos
Requisitos
- Dirección del inmueble y datos personales: en la solicitud se debe indicar la dirección del inmueble objeto de la división, así como los datos personales y domicilios de cada una de las personas que sean cotitulares.
- Debe figurar en la base de datos de la Dirección General de Catastro: es imprescindible que figuren grabadas correctamente todas las cotitularidades con sus porcentajes correspondientes. Podrá comprobar estos datos en la Sede Electrónica del Catastro según las instrucciones facilitadas en su web.
- Bien inmueble en cotitularidad con el cónyuge:
- Si la compra se realizó en régimen de separación de bienes deberá aportar escritura de compraventa del bien inmueble donde se indique que la compra se realizó en dicho régimen.
- Si la compra se realizó en régimen de gananciales, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges. En el caso de divorcio, separación o disolución de la sociedad de gananciales, deberá aportar sentencia de divorcio, separación o documento que acredite la liquidación de la sociedad de gananciales.
La división de recibos sólo podrá solicitarse hasta la finalización del período voluntario de pago y la pluralidad de obligados tributarios no se hayan constituido formalmente como comunidad de propietarios.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Documentación
Documentación
Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.
Más Información
Tramitación
Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, artículo 35.7.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid
Tramitar
En línea
Tramitar. División de recibos y liquidaciones. IBI y TRUA Con identificación digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Solo para registrar la solicitud