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Bonificación a favor de establecimientos centenarios. IBI. Información

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Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se ejerza una actividad por el sujeto pasivo o empresa de la que este sea titular, que tengan la consideración de establecimientos o locales centenarios que se encuentren dentro de alguno de los usos y clases catastrales siguientes:

  • Comercial de cualquier clase.
  • Espectáculos: bares musicales, salas de fiestas y discotecas. 
  • Ocio y Hostelería sin residencia: restaurantes bares y cafeterías.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo o empresa de su titularidad ejerza la misma actividad que se desarrolla en el local o establecimiento centenario en otros locales de la ciudad, la bonificación solo se aplicará respecto de aquel que tenga reconocida la condición de centenario, y, en caso de existir varios, respecto del más antiguo.

 Requisitos

  • Es necesario que se declare el inmueble, a solicitud del sujeto pasivo, como de especial interés o utilidad municipal, por su condición de establecimiento o local centenario. Dicha solicitud deberá tener lugar antes del 1 de enero del año en el que se pretende que produzca efectos.
  • Para que un local o establecimiento tenga la condición de comercio centenario será necesario que en el mismo se lleve ejerciendo idéntica actividad durante un período mínimo de cien años, bajo la misma denominación, aun cuando a lo largo de dicho período se hubiera producido un cambio en la titularidad de esa actividad.
  • En todo caso, se considerará que la actividad se ha ejercicio de forma continuada aun cuando se haya suspendido o interrumpido temporalmente por un período no superior a cinco años, siempre y cuando en el momento de la solicitud se esté desarrollando la actividad y, en cómputo global, supere los cien años de ejercicio.
  • Para la declaración, por el Pleno de la Corporación Municipal, del inmueble como de especial interés o utilidad municipal será necesario que la calificación de local o establecimiento centenario conste de manera expresa en informe emitido por el órgano competente en materia de comercio, donde se recogerá el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Efectuada la declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, la bonificación se aplicará de oficio para todos los ejercicios siguientes al de la fecha de la solicitud, sin necesidad de una nueva declaración, siempre que no cambien las circunstancias que la justificaron.

No procederá la aplicación de la bonificación cuando el valor catastral del local o establecimiento no se encuentre individualizado.

 Plazo

La solicitud deberá presentarse antes del 1 de enero del año en el que se pretende que produzca efectos.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la solicitud para la declaración de especial interés o utilidad municipal, dirigida al Pleno de la Corporación, podrá formalizarse antes del 1 de marzo de 2024.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de marzo de 2024 surtirán efectos para el periodo impositivo siguiente; esto es, ejercicio 2025 o posteriores.

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 Compatibilidad en las bonificaciones

Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

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