Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Información general
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento. |
Gestión |
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. |
Hecho imponible |
El hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales localizados en el municipio:
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Período de pago |
Es de carácter anual, aunque el pago se puede realizar en varios plazos. |
Obligación del pago |
La persona obligada al pago es la titular del derecho sobre los bienes antes indicados a 1 de enero. |
Cuándo no se paga |
Algunos inmuebles están exentos o no están sujetos a pago. Esto se determina en la norma reglamentaria. |
Bonificaciones |
Se prevén diversas bonificaciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar. |
Base imponible y liquidable |
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Cuota |
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Tipo de gravamen |
El tipo de gravamen puede aplicarse según un rango establecido en la Ley de Haciendas Locales. En el Ayuntamiento de Madrid son los siguientes:
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Notificación del impuesto |
En general, no es obligatoria la notificación individual. Solo debe notificarse obligatoriamente la primera vez que corresponde a la liquidación del alta del bien inmuebles en el Padrón catastral. |
Compatibilidad en las bonificaciones
- Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
- Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Protección de datos
La información referida a la protección de datos personales y tributarios se puede consultar en esta dirección madrid.es/protecciondatostributos.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.