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Bonificación a centros públicos de investigación. IBI. Información

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Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los organismos públicos de investigación respecto de sus bienes inmuebles que estén afectos, total o parcialmente, a la actividad que les es propia. Si la afección es parcial, la bonificación se aplicará solo respecto a la superficie afecta a dicha actividad.

 Plazo

La solicitud surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.

 Requisitos

El sujeto pasivo del impuesto debe ser un organismo de investigación contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 Documentación

Certificado del Secretario General de la entidad en el que se especifiquen los metros cuadrados edificados totales de la finca y, detalladamente, los metros cuadrados destinados a cada uno de los usos de la misma (actividad de investigación, vivienda, oficinas, educación, garaje, comedor, zona deportiva, etcétera).

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 Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
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