Bonificación a cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. IBI. Información
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Plazo
Desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Requisitos
Ser titular de un bien rústico en régimen de cooperativa y de explotación comunitaria de la tierra.
Documentación
Documento de constitución de la cooperativa y de propiedad del inmueble.
Compatibilidad en las bonificaciones
- Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
- Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.